Vol 2, Num 2, Julio-Diciembre 2022, pp 158 al 172
ISSN: 2796-9320
Análisis del impacto de la ejecución de recursos de Estampilla Pro Adulto Mayor en el municipio de La Montañita
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INTRODUCCIÓN
Las personas de la tercera edad en Colombia, de acuerdo a la Constitución Política de
1991, gozan de especial protección y asistencia para que estos puedan gozar de una vida
digna, sobre todo en casos en donde estos tengan algún grado de vulnerabilidad o dicho de
otra manera se encuentren en alguna condición de debilidad ya sea física, económica o mental
(Constitución Política de Colombia [C.P.], 1991, art. 46). En este sentido han sido varias las
disposiciones normativas que en el país se han desarrollado en aras a brindar mayores
garantías de protección a esta población, una de ellas es la ley que autorizó la emisión de la
estampilla pro – dotación y del “funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano,
instituciones y centros de vida para la tercera edad” (Ley 687, 2001); dicha ley establece los
lineamientos generales que autorizan a las asambleas departamentales, y los concejos
distritales y municipales para emitir la estampilla pro adulto mayor, asimismo se dan las
directrices para la inversión de los recaudos y las responsabilidad del desarrollo de los
programas derivados de la aplicación de los recursos, la cual recae en el Alcalde municipal o
distrital.
Para el caso de esta investigación, que se situó en la experiencia de la estampilla pro
adulto mayor del municipio de La Montañita, Caquetá, se tuvo que mediante el acuerdo
municipal N° 004 de 2019, el Concejo Municipal de dicho municipio, estableció la tasa
contributiva con el fin de garantizar la protección a la población de la tercera edad que hacen
parte de los niveles I y II del SISBEN, esto a través de los centros vida y demás instituciones
que contribuyen con la labor de los denominados centros de bienestar del anciano, teniendo
como objetivo estratégico brindar una atención integral a los ancianos según sus necesidades,
y mejorando así la calidad de vida de los adultos mayores, donde respondiendo a la naturaleza
de la ley pro adulto mayor el 70% de los recursos recaudados son destinados a financiación de
los centros de vida y el otro 30% para gastos de funcionamiento y dotación.
En este marco, según informe de la Alcaldía del Municipio de Montañita (2021) se
han recaudado durante las vigencias 2017 hasta septiembre 2021 un total de $2.060.777.352
pesos en moneda corriente. Es propicio hacer mención de que el municipio de La Montañita
cuenta con 15.003 habitantes, de los cuales el 9,6% son personas en un rango de edad de
sesenta años hacia adelante (Departamento Nacional de Planeación, 2022). En este sentido, la
atención a los adultos mayores, se convierte en un asunto prioritario dado el porcentaje de
dicha población, sobretodo en escenarios donde la tendencia al largo plazo es el
envejecimiento de la población en Colombia (Mejia, 2018), sumando al crecimiento de los
adultos mayores como porcentaje de la población, se tiene que en Colombia existe una baja
cobertura en seguridad social; en lo referente al acceso a una pensión de vejez, según informe
de la CEPAL (como se citó en Azuero, 2020) la cobertura era del 33% del total de adultos
mayores con la edad requerida para la pensión; esta cifra implica que la mayoría de los
adultos mayores con la edad demandada de pensión no cuentan con cobertura pensional, lo
que se traduce en una problemática preocupante si se toma la cifra de Fedesarrollo 2013
(como se citó en Martínez, et al, 2015) donde se señala “que solo el 30 % de la población