T E S L A
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
Vol. 2 Núm. 1 (Enero – Junio 2023), e159
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e159 1
Derecho
Artículos de Revisión
Defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante las medidas de
protección.
Defense of the rights of children and adolescents through protection measures.
Cinthia Mariuxi Jaramillo-Ayala 1 [0000-0003-3018-5133], Ricardo Hernán Salazar-Orozco 2 [0000-0003-0991-4063]
1 Universidad Tecnológica Indoamérica. Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Económicas. Ambato, Ecuador
1 cjaramillo@indoamerica.edu.ec , ricardosalazar@uti.edu.ec
CITA EN APA:
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-
Orozco, R. H. (2023). Defensa de los
derechos de niñas, niños y
adolescentes mediante las medidas de
protección. Tesla Revista
científica., 3(1), e159.
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e159
Recibido: 09 de enero del 2023.
Revisado: 10 al 27 enero 2023.
Corregido:11 de febrero 2023.
Aceptado: 15 de febrero 2023.
Publicado: 21 de febrero 2023.
TESLA
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
Resumen. El objetivo del estudio es analizar la defensa de derechos de niñas, niños y
adolescentes a través de medidas de protección durante COVID-19. La metodología
recurrida fue cualitativa, documental, bibliográfica, con diseño no experimental,
transeccional. Las fuentes utilizadas fueron escogidas de Google académico, Scielo,
Redalyc, Dialnet, según criterios de inclusión y exclusión, cuyos datos fueron analizados
con hermenéutica jurídica para su interpretación. Los resultados evidenciaron 28
documentos (100%), donde 18 trabajos de grado (pregrado y postgrados) corresponden a
64.29% y 10 artículos publicados (originales y de revisión) representaron el 35.71%.
Igualmente, 13 trabajos pregrado (46.43%) y 5 postgrado (17.86%), argumentan la defensa
de derechos de NNA, intereses y protección integral, como respuesta positiva en virtud de
la posición reiterada de aplicación de medidas preventivas como derecho constitucional.
Asimismo, 3 artículos originales (10.71%) y 7 (25%) de revisión, reflejaron el aspecto
principal y positivo de la legislación ecuatoriana; sin embargo, la implementación de
medidas en la realidad, no satisfacen necesidades ni restituyen derechos vulnerados,
asumido como negativo por autores consultados. Se concluye que Ecuador cuenta con un
orden jurídico basado en respeto, integridad, derechos y bienestar de NNA, cuando se
encuentran en peligro inminente o vulneración de derechos, pudiendo solicitar medidas de
protección, no como modos de sanción, sino como mecanismo eficaz que, tanto órganos
judiciales como administrativos cuentan para su implementación.
Palabras Clave: medidas de protección; niñas, niños y adolescentes; derechos; Covid-19.
Los contenidos de este artículo están
bajo una licencia de Creative
Commons Attribution 4.0
International (CC BY 4.0)
Los autores conservan los derechos
morales y patrimoniales de sus obras.
Abstract: The objective of the study is to analyze the defense of the rights of children and
adolescents through protection measures during COVID-19. The methodology used was
qualitative, documentary, bibliographic, with a non-experimental, transectional design, as it is
a review article. The sources used were chosen from Google academic, Scielo, Redalyc,
Dialnet, according to inclusion and exclusion criteria, whose data was analyzed with legal
hermeneutics for its interpretation. The results showed 28 documents (100%), where 18 degree
works (undergraduate and postgraduate) correspond to 64.29% and 10 published articles
(original and review) represented 35.71%. Similarly, 13 undergraduate (46.43%) and 5
postgraduate (17.86%) papers argue for the defense of children's rights, interests and
comprehensive protection, as a positive response by virtue of the reiterated position of
application of preventive measures as a constitutional right. Likewise, 3 original articles
(10.71%) and 7 (25%) review, reflected the main and positive aspect of Ecuadorian legislation;
however, the implementation of measures in reality, do not satisfy needs or restore violated
rights, assumed as negative by consulted authors. It is concluded that Ecuador has a legal order
based on respect, integrity, rights and well-being of children and adolescents, when they are in
imminent danger or violation of rights, being able to request protection measures, not as forms
of sanction, but as an effective mechanism that, both judicial and administrative bodies count
for its implementation.
Keywords: protection measures; children and adolescents; rights; Covid-19.
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 2
1. INTRODUCCIÓN
En el mundo durante el último lustro, han ocurrido acontecimientos de interés que han orientado la
prioridad hacia la protección de la familia, como en 2019 cuando las autoridades en salud decretaron
medidas de restricción por la pandemia de COVID-19, que al inicio del proceso no se sabía cómo actuar,
dado los efectos de la falta de información. Conforme transcurría el tiempo, todos los países comenzaron
con la implementación del confinamiento, a manera de evitar que incrementaran los contagios.
Con dicho confinamiento, surgió la necesidad de dictar medidas de protección para niños, niñas y
adolescentes, agilizando el recurso frente a los órganos judiciales y administrativos, a fin de garantizar el
bienestar de menores dentro del núcleo familiar, comunidades, escuela, entre otros, en caso de diagnóstico
de riesgo y de vulnerabilidad a dicho grupo de atención prioritaria; dados los acontecimientos devenidos
de los confinamientos que dieron paso a escenarios fuertes de violencia, en virtud que la convivencia llegó
al extremo donde se manifestaron actos de violencia intrafamiliar, violación de derechos a las personas
vulnerables como niños, niñas y adolescentes.
A partir de ello, surge la implementación de medidas de protección basados en el enfoque del
carácter tuitivo del Estado, buscando alternativas que coadyuven a evitar el crecimiento del fenómeno,
perjudicando a personas en estado de vulnerabilidad. Con casos detectados, el incremento de causas ha sido
exponencial dentro de entes administrativos con atribuciones y facultades jurídicas para la protección de
niños, niñas y adolescentes (NNA), como la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de la Niñez
y Adolescencia (JCPIDNA), cuyo objetivo es solucionar asuntos de maltrato y negligencia infantil,
emitiendo medidas de protección que restablecen derechos vulnerados.
En este sentido, el Estado conjuntamente trabaja con Organizaciones No Gubernamentales (ONG),
tanto nacionales como internacionales, a través de Convenios Internacionales (CI) así como la Comisión
Internacional de Derechos Humanos (CIDH), con la finalidad de brindar prioridad a los derechos y garantías
de NNA; por lo cual, a través de los entes administrativos se encarga de velar, cuidar, proteger y garantizar
la integridad de este grupo prioritario, en virtud que el Estado cuenta con programas de atención de bienestar
para los ecuatorianos, tal y como lo garantizan los artículos 35 y 37 de la Constitución de la República del
Ecuador (CRE, 2008).
A pesar que han transcurrido más de 3 años del colapso sobre el fenómeno del COVID-19, el mundo
está surgiendo con optimismo, sueños, metas, cuya perseverancia trata de cumplir, con optimismo y fuerza
para continuar con la lucha, donde el objetivo primario es precautelar el bienestar de aquellas personas en
situación de vulnerabilidad como NNA (OEA, 2020). A este respecto, la CIDH resalta que se debe brindar
prioridad al interés superior del niño, previsto en el artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño
(CDN, 1989), frente al maltrato, vulneración, violación, abuso, entre otros, bien sea dentro del núcleo
familiar o fuera, por cuanto, existen menores quienes no cuentan con los cuidados familiares, como los
casos en situación de calle, instituciones de cuidados parentales, o los centros privados de libertad.
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 3
Asimismo, existen instituciones que colaboran para garantizar el bienestar de los NNA, como es la
Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), la cual tiene
como objetivo trabajar en defensa de los derechos de los menores de edad y prevenir la vulneración de sus
derechos; así como el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), como entidad pública que ejerce
rectoría y ejecuta políticas, regulaciones, programas y servicios para la inclusión social y atención durante
el ciclo de vida, con prioridad en la población más vulnerable como NNA, adultos mayores y personas con
discapacidades, a fin de fortalecer la movilidad social y la salida de la pobreza.
Según las estadísticas del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, 2022), 2 de
cada 3 NNA en América latina y el Caribe, sufren violencia en el hogar, criados con métodos de violencia,
tales como: castigo físico, agresión psicológica, abuso sexual, inclusive homicidio, en edades comprendidas
entre 1 y 14 años de edad; por lo cual, el Estado promueve alternativas para la atención de este grupo
prioritario, velando por el cuidado y garantía de la integrad del menor, desde la perspectiva psicológica,
sexual, moral, entre otras. A este respecto, la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de la Niñez
y Adolescencia (JCPIDNA), para ejecutar dicha acciones, se sustenta en la aplicación del artículo 215 del
Código Orgánico de Niñez y Adolescencia (CONA, 2003), donde establece en forma específica cómo se
distribuye la administración y justicia cuando se actúa en beneficio de NNA.
El Sistema de Protección Integral de los Derechos (SPID), funciona a través de un conjunto de
articulados y coordinación de políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantías
y exigibilidad de los derechos reconocidos en la CRE (2008), cuyos instrumentos internacionales con el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, forman parte del Sistema Nacional de Inclusión
y Equidad Social como sistema especializado, los cuales se rigen por los mismos principios de ámbitos
constitucionales.
Todo esto forma parte del SPID de los cantones y se vincula a través de las ordenanzas que emiten
los GDM, como organismos que, por su competencia, funciones o mandatos, estén conectados al servicio
de garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos, en virtud que estas organizaciones cuentan
con atribuciones que les concede la misma Ley, como es el CONA (2003) en el artículo 215. (Congreso
Nacional, 2003). La JCPIDNA, tiene como prioridad dentro del SPID de los Cantones, la facultad de
extender medidas de protección, como herramientas o mecanismos que permiten realizar las
investigaciones a que hubiere lugar, dentro del lapso previsto para el procedimiento, sin que sea concebida
como acción sancionatoria, sino protectora de NNA, estando establecidas en el artículo 79 ejusdem.
1.1. Factores dentro de la sociedad que vulneran derechos de NNA
Desde el confinamiento por el Covid-19, se han observado los efectos que dejó en todas las áreas
del convivir, donde los menores fueron los más afectados, por estrés emocional, la rutina de actividades
diarias, la convivencia en el núcleo familiar, entre otros factores, reflejo de la forma brusca de la
convivencia diaria, donde el encierro y la falta de compartir con los demás, acarreó en muchos casos, para
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 4
que NNA, sufrieran abusos morales, psicológicos, sexuales, entre otros.
En este sentido, el Estado a través de organizaciones privadas y públicas, continúa trabajando para
que las secuelas vividas sean superadas, donde la responsabilidad de los Gobiernos Descentralizados
Municipales (GDM) en cada cantón dentro del territorio ecuatoriano, se activen con programas de
integridad social. Así, el trabajo que efectúan en las JCPIDNA, cuenta con atribuciones y facultades
jurídicas, reconocidas por la normativa legal del CONA (2003) y demás normativas vigentes.
Por otro lado, los riesgos de vulneración, abuso, maltratos, trabajo infantil, explotación, violencia,
entre otros, se manifiestan debido a factores socioeconómicos principalmente, como situaciones y
escenarios dentro del núcleo familiar, donde el compromiso del gobierno e instituciones públicas y/o
privadas, trabajan con énfasis para que NNA no se encuentren dentro de la espiral de violencia donde se
vulneran sus derechos.
Según las estadísticas de UNICEF de 2020, fue un año crucial en todos los aspectos, tales como el
crecimiento y progreso económico nacional, donde factores como: bienestar, salud, educación, inversiones,
economía, finanzas, seguridad, entre otros, reflejó incremento en violencia, inseguridad, insatisfacción,
elevando el indicie de causas en la demanda de medidas de protección para NNA, inclusive a otros grupos
de atención prioritaria como mujeres, adultos mayores, discapacitados, sujetos de derechos según lo
establecido en la carta magna, como garantía constitucional de la protección de los derechos e intereses.
Dentro de los principales derechos vulnerados en NNA, indica Carrión (2022) se encuentran el
maltrato en todas sus formas y manifestaciones (físico, psicológico, moral, emocional, entre otros), abuso,
explotación sexual, tráfico de personas y pérdida, los cuales están identificados en la ley y la carta magna
derivados de los factores sociales que rodean las condiciones de convivencia en el seno de sus hogares.
Dichos factores son identificados por Contreras et al (2018) como: deficiencia socioeconómica y
laboral, dificultades en la interacción entre los miembros de la familia y vecinos, así como el entorno,
debilitamiento de las competencias y autoridades parentales, inseguridad personal y comunitaria, pobreza
extrema, precariedad en el entorno por vivienda, educación, adicciones por drogas y alcohol, exposición a
grupos delictivos o pandillas, otros; donde el fortalecimiento de los buenos tratos, afectividad y expresión
positiva de emociones es escasa o nula.
En este sentido, Lizondo et al (2021) considera como otros factores que vulneran derechos de NNA
en el seno familiar, los relativos al desarrollo biopsicosocial, salud mental, salud ocupacional y familiar,
manifestados a través de: incoherencia en los mensajes, sentido de la propiedad en la figura individual,
responsabilidad inadecuada, expectativas irreales sobre sí mismo, transmisión de deudas personales,
manipulaciones, dificultades de pareja entre padres o divorcios irresolutos, duelos familiares abiertos,
enfermedades mentales o adicciones no tratadas, comunicación o escucha inadecuada, otros.
1.2. Medidas de protección adoptadas por las JCPIDNA
Las medidas de protección en favor de NNA, de acuerdo con España (2022) pueden ser de tipo
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 5
preventiva, cautelares y reparatorias, las cuales pueden dictarse o adoptarse en determinados casos durante
la sustanciación del procedimiento administrativo y/o judicial, donde deben verificarse el cumplimiento de
la coexistencia del fumus boni iuris y del periculum in mora, a los fines que sea acordada adecuadamente,
indicando los siguientes aspectos:
1. Las medidas preventivas: aquellas con vigencia limitada, que constituyen un derecho accesorio al
principal, cuya eficacia procesal dependen de la preclusión del derecho invocado, y en aras de quedar
ilusoria la pretensión, se toman las previsiones posibles para impedir la vulneración de un derecho tutelado.
Son de tipo instrumental, garantizando la protección integral del derecho violentado, por lo cual se cumple
de manera inmediata, directa y garantista de la efectividad del proceso pendiente, evitando que una parte
lesione a la otra o el daño sea continuado, o bien, sea difícil la reparación del daño causado.
2. Las medidas cautelares: aquellas que aseguran con precauciones o ayudas a proteger un derecho
vulnerable, para evitar poner en peligro inminente derechos humanos fundamentales reconocidos en la carta
magna, así como en instrumentos internacionales, como providencias de derecho protegido. Tienen doble
finalidad; por un lado, preserva el derecho tutelado y legitima la protección garantista constitucional; y por
el otro, asegura al titular del derecho que, en la ejecución definitiva del pronunciamiento judicial, no quede
ilusoria la pretensión reclamada e invocada por el actor.
3. Las medidas reparatorias: comprenden aquellas destinadas a obtener: a) la restitución integral de
derecho violentado (restitutio in integrum); b) la justa indemnización del daño causado (materia e
inmaterial); c) la rehabilitación del derecho a su estado original; d) la satisfacción de la necesidad o derecho
infringido proporcionando el bienestar o mitigar la sensación de daño o pérdida; y e) la garantía de no
repetición del daño (revictimización) que causó la pérdida del derecho, en dimensiones individual,
colectiva, material, moral y simbólica.
Todas estas acciones de protección, deben regirse por el cumplimiento estricto de las garantías
básicas que brinda la seguridad jurídica de los derechos, basado en el debido proceso, el derecho a la
defensa, libre desenvolvimiento de la personalidad, libertad de expresión, principios de proporcionalidad e
individualidad, celeridad procesal, entre otros, garantizadas por la carta magna ecuatoriana. (Asamblea
Constituyente 2008).
Asimismo, Carrión (2022), acoge los tipos de medidas de protección indicados en el artículo 217 de
CONA (2003) más accionadas por las JCPIDNA para la atención de NNA, siendo el acogimiento familiar,
acogimiento institucional y adopción las otorgadas por vía judicial, mientras que las administrativas como
lo sugiere De la Torre (2021) basado en el artículo 79 ejusdem son:
− De carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar,
fortalecer o restablecer los vínculos en beneficio del interés del NNA;
− Orden de cuidado y atención del NNA en su hogar;
− Reinserción familiar o retorno del NNA a su familia biológica;
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 6
− Alejamiento temporal o prohibición del victimario de acercamiento a la víctima, a través de orden de
salida o reingreso del victimario al hogar de la víctima, realizar actos de intimidación, extensión de boletas
de auxilio, concurrir a ciertas reuniones familiares, privación de custodia, suspensión del ejercicio de la
patria potestad, otros.
− La orden de acciones complementarias: inserción del NNA en alguno de los programas de protección
que contempla el sistema; orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación
del NNA o de familiares para el esclarecimiento de la situación; orden de ejecutar la restitución del derecho
conculcado (imponer a progenitores la inscripción del NNA en el Registro Civil, disponer que un
establecimiento de salud brinde la atención de urgencia, que un establecimiento educativo proceda a
matricularlo, otros).
− La custodia de emergencia del NNA afectado, en hogar de familia o entidad de atención, hasta por
72 horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.
La atención prioritaria de NNA se basan en la realización de acciones en ámbito público o privado
que contribuyen a la adopción de medidas de protección, tutela y reparación de los derechos subjetivos de
NNA, frente al riesgo de vulneración o infracción de derechos reconocidos en la norma constitucional.
Asimismo, la CIDH, retoma las recomendaciones 23, 61, 63 al 67 y 69 de la relación N° 017 – 20 de la
OEA (2020) con el fin de proteger los derechos de NNA, cuya observación a los Estados establece lo
siguiente:
1. Fortalecer las medidas de protección de los NNA, principalmente para aquellos quienes no cuentan
con circulo protector del vínculo familiar, encontrándose en instituciones de cuidados amparadas por el
Estado. Estas instituciones deben velar por el bienestar de los menores, en los aspectos como: integridad,
etapas de desarrollo, educación, sexualidad, salud, entre otras, por cuanto la protección se brinda en la
medida posible de garantizar su integridad, el vínculo familiar y social.
2. Es recomendable la adopción de medidas de protección, cuando se tiene indicio de situaciones de
violencia por mínimas que sean, prevención en el abuso, violencia interfamiliar, discriminación, abuso y
explotación de NNA, debiendo realizar continuamente campañas de concientización, incentivar la
realización de denuncias a través de las líneas telefónicas dispuestas para ello, que brinde protección,
auxilio, con denuncias atendidas de manera eficaz.
3. Facilitar herramientas y mecanismos que permitan a los NNA, continuar con acceso a la educación,
con estímulo de edades y nivel de desarrollo requerido, siendo obligación del Estado el aseguramiento de
NNA con alguna discapacidad que, pueden acceder a educación, sistemas de apoyo, estrategias de
comunicación y acceso de contenidos para la superación.
4. Promover rutinas de actividades para que NNA gocen de integración, fortaleciendo los lazos de
fraternidad, a través de herramientas donde el núcleo familiar crezca en armonía y exista la convivencia en
bienestar con actividades creativas que permita compartir momentos de esparcimientos; de esa manera, se
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 7
garantiza la salud, psíquica y emocional en NNA.
5. Poner en conocimiento y disponer de mecanismos adecuados las formas de ejecución del
procedimiento de protección, para que puedan acceder a la asistencia efectiva de protección integral para
NNA en cualquier condición y circunstancias; sobre todo, en los casos de movilidad humana y
desplazamientos forzados, cuyo fenómeno actualmente se ha acrecentado notoriamente, perjudicado el
vínculo familiar con la separación del núcleo del hogar.
2. METODOLOGÍA
Durante las fases del estudio, la metodología fue cualitativa, a través de la técnica de exploración
documental, identificando trabajos similares según temática y contexto situacional; donde el desarrollo se
ejecutó en dos momentos; el primero como fase heurística, identificando las fuentes de información y la
segunda fase o hermenéutica, sintetizando la data compilada en función los aspectos teóricos, tal y como lo
sugieren López, Hernández, & Quintero (2018).
En este sentido, las técnicas recurridas permitieron comparar las publicaciones encontradas,
detallando las fuentes que permitieron la colección de la data bibliográfica, conociendo los resultados, así
como las estrategias utilizadas a través de la hermenéutica, para confrontar los trabajos analizados.
Localizadas las publicaciones, se analizaron los temas con mayor impacto, clasificados con información
relevante y ejecutar comparaciones pertinentes.
En cuanto a los criterios de exclusión, no se tomaron en cuenta publicaciones opuestas al contenido
del estudio, carentes de lógica, sin debatir conceptos, sino que los analiza para alcanzar el objetivo de la
investigación, excluyendo las publicaciones carentes de contexto situacional científico, cuyas bases de
datos no estén referenciadas como producciones investigativas. Del mismo modo, los criterios de inclusión
se fundamentaron en aquellos trabajos que contenían palabras referidas al título y contenido del estudio,
publicaciones coincidentes con los términos de investigación, dentro de la línea de tiempo establecida entre
los últimos 10 años, exceptuando leyes y políticas sociales.
Para la búsqueda de data confiable, se consideraron los términos “defensa”, “derechos”, “atención”,
“prioritaria”, “niños, niñas y adolescentes”, “vulnerabilidad”, “maltrato”, “medidas”, “protección”, “interés
superior”, “Covid-19”, “riesgo”, “Ecuador”, restringiendo la búsqueda según los resultados previos de
libros, revistas digitales y documentos en formato PDF, informes internacionales, mediante la base de datos
de Google Académico, Scielo, Redalyc, Dialnet. En este sentido, los documentos que cumplieron con los
criterios señalados, sustentaron los aspectos teóricos del tema, siendo artículos científicos, trabajos de
grado, legislación, publicaciones de Organizaciones No Gubernamentales, otros, aplicando el folder digital
para su compilación y análisis posterior con el método exegético jurídico.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Se presenta a continuación la tabla resumen No. 1, donde se compilan los estudios relacionados con
el tema según el interés investigativo, revisados según sus aportes como: autor (año), título del estudio, tipo
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 8
de investigación (metodología empleada), resultados y aportes obtenidos, indicando la pertinencia con el
objetivo, dentro de los cuales se encontraron 28 documentos en total (100%), siendo 18 trabajos de grado
(tanto pregrado como postgrados) correspondiente al 64.29% y 10 artículos publicados (tanto originales
como de revisión) representando el 35.71%.
Tabla 1:
Compilación de documentos encontrados pertinentes al estudio
No.
Autor (Año)
Título
Tipo de
investigación
1
Contreras, L.
et al (2018)
Graves vulneraciones de
derechos en la infancia y
Adolescencia: variables de
funcionamiento familiar
Artículo original,
método cuantitativo,
2
Guamán, C
(2018)
La custodia familiar como
medida de protección y su
incidencia frente al abandono de
los menores de edad, en los
trámites de la Unidad Judicial de
la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón
Riobamba, en el período enero-
octubre del 2016
Trabajo de pregrado,
cuali-cuantitativa, de
campo, documental
con método
estadístico
3
Estrella, K.
(2019)
Análisis de la competencia de la
junta cantonal de protección de
derechos de las niñas, niños y
adolescentes del cantón La
Concordia
Artículo original,
con método
cualitativo
4
Almeida, P.
et al (2020)
La aplicación de los derechos
humanos en el interés superior
del niño
Artículo de revisión,
tipo cualitativo,
método
inductivo –
deductivo; analítico
sintético e histórico
lógico
5
González, F.
et al (2020)
Protección para niños, niñas y
adolescentes: La protección
integral prevista en la
constitución ecuatoriana
Artículo de revisión,
tipo cualitativo,
método
inductivo –
deductivo; analítico
sintético e histórico
lógico
6
Bustamante,
L. (2020)
La aplicación de tratados
internacionales de protección de
derechos de los niños en los
juicios de familia en el Ecuador
Año 2019
Titulación de
postgrado, con
enfoque cualitativo
descriptivo
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 9
7
Herrera, X. y
Castro, Y.
(2020)
Derecho de los niños y niñas a
ser protegidos contra el abandono
y la explotación en el Ecuador
Trabajo de titulación
pregrado con
método mixto cuali-
cuantitativo
8
Cifuentes, A.
y Navas, A.
(2020)
Confinamiento domiciliario por
Covid-19 y la salud mental de
NNA en población ecuatoriana,
período marzo - junio 2020
Titulación de
postgrado con
metodología
mixta, cuantitativa y
cualitativa
9
Ramírez, O.
(2020)
Análisis de la Eficacia de las
Medidas de Protección Dictadas
por la Junta Cantonal de
Protección de Derechos de
Niños, Niñas y Adolescentes del
Cantón Cayambe en el Período
2017 – 2018
Trabajo de titulación
pregrado, enfoque
mixto, cuali-
cuantitativo
10
Quito, J.
(2020)
Revisión de Medidas de Apremio
Frente al Interés Superior del
Menor en la Ciudad de Santo
Domingo
Titulación pregrado,
cualitativo, método
inductivo y analítico
11
Gonzabay, J.,
et al (2020)
Protección del derecho infantil a
una vida sin violencia en la
legislación ecuatoriana.
Artículo de revisión,
cualitativo,
analítico sintético e
histórico lógico
12
Heras, A.
(2020)
El uso inadecuado en el tiempo
de las medidas de protección en
casos de violencia intrafamiliar
por falta de normativa que regule
su revocatoria en el COIP
vulnera el derecho a la defensa
Trabajo de titulación
pregrado con
método mixto cuali-
cuantitativo
13
Vélez, A.
(2020)
La debida aplicación de las
medidas de protección a favor de
los niños, niñas y adolescentes
Trabajo de titulación
pregrado con
método cualitativo
14
Marcillo, M.
y Oviedo, A.
(2020)
Niños, niñas y adolescentes
expuestos a violencia familiar en
la ciudad de Portoviejo, Manabí,
Ecuador
Artículo original
descriptivo con
enfoque cuantitativo
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 10
15
Vivar, J.
(2020)
Los Efectos del Sobreseimiento
Definitivo como Incide en la
Aplicación de las Medidas de
Protección en las Victimas de
Violencia Intrafamiliar
Trabajo de titulación
postgrado con
enfoque cualitativo
16
De la Torre,
M. (2021)
Las medidas de protección y el
proceso penal de la violencia
intrafamiliar en la legislación
ecuatoriana: Realidades durante
el estado de excepción por la
pandemia Covid-19, en el cantón
Ibarra
Trabajo de titulación
postgrado con
enfoque cualitativo
17
Sánchez, I.
(2021)
Impacto psicológico de la
COVID-19 en niños y
adolescentes
Artículo de revisión,
cualitativo
18
Vásquez, D.
(2021)
Acciones de Defensa y la
Protección de los Derechos de las
Niñas, Niños y Adolescentes de
la DEMUNA de Abancay, 2020
Trabajo de titulación
postgrado con
enfoque cuantitativo
19
Salazar, R.
(2021)
Medidas administrativas de
protección en favor de niños y
adolescentes en tiempos de
pandemia
Artículo de revisión,
cualitativo
20
Ochoa, L. et
al (2021)
Interés superior de los niños,
niñas y adolescentes en Ecuador
Artículo de revisión
cualitativa
bibliográfica
21
Lizondo-
Valencia, R.
et al (2021)
Pandemia y niñez: efectos en el
desarrollo de niños y niñas por la
pandemia Covid-19
Artículo de revisión
cualitativa
bibliográfica
22
Campozano,
M. y Yanza,
V. (2022)
La mendicidad y su impacto en
los derechos de los niños, niñas y
adolescentes, Junta Cantonal de
la Niñez y Adolescencia del
cantón La Libertad 2021
Trabajo de
integración para
pregrado como
investigación
cualitativa y
exploratoria
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 11
23
Carrión, A
(2022)
El interés superior del menor
frente a la aplicación del trámite
sumario a las medidas de
protección
Titulación pregrado,
enfoque mixto cuali-
cuantitativo
24
España, A.
(2022)
Protección de derechos de niñas,
niños y adolescentes en
abandono, vacío de la legislación
ecuatoriana
Trabajo de titulación
pregrado con diseño
no experimental bajo
enfoque cualitativo
25
Merchán, M
(2022)
Medidas de Protección
Administrativas y Judiciales
dictadas en el Cantón Puerto
Quito
Titulación pregrado,
enfoque mixto cuali-
cuantitativo
26
Moreno, C.
(2022)
Análisis de la legislación
ecuatoriana respecto a la
Protección integral de hijos de
víctimas de femicidio
Titulación pregrado,
enfoque mixto cuali-
cuantitativo
27
Rodríguez,
M. (2022)
Eficacia del Alejamiento
Temporal Como Medida de
Protección a Niños, Niñas y
Adolescentes, Junta Cantonal La
Libertad, 2022
Trabajo de titulación
pregrado, cualitativo
mixto
28
Guerra, J
(2022)
Las medidas de protección como
mecanismo para evitar los
índices de maltrato en niños,
niñas y adolescentes, en los
procesos tramitados en la Junta
Cantonal de Protección de
Derechos del cantón Urcuquí
Trabajo de titulación
pregrado,
Cualitativo, método
teórico (analítico-
sintético)
Elaborado por: Los autores. Fuentes: Google Académico, Scielo, Redalyc, Dialnet (2023)
Por otro lado, de los estudios analizados, 13 fueron el resultado de investigación de trabajos de
pregrado correspondiente al 46.43% y 5 trabajos de postgrado relativo al 17.86%, en el cual la pertinencia
estuvo relacionada a la defensa de los derechos inherentes a los NNA, sus intereses y protección integral,
considerado de respuesta positiva en virtud de la posición reiterada de los autores consultados, así como
de la aplicación de medidas preventivas para garantizar el cumplimiento de las garantías constitucionales.
Asimismo, 3 fueron artículos originales publicados representando el 10.71%, donde 7 (25%) fueron
artículos de revisión, reflejando como aspecto principal y positivo la legislación ecuatoriana, aunado a la
aplicación adecuada constitucional; donde la implementación de las medidas en la realidad, no satisfacen
las necesidades ni restituyen los derechos involucrados como vulnerados, asumidos como aspectos
negativos de la postura doctrinaria de los autores consultados.
Las JCPIDNA, por ser ente administrativo, su proceder, tiende a cumplir parámetros, etapas que se
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 12
deben cumplir a términos, cuando se solicita un procedimiento de protección de derechos, frente a la posible
vulneración, transgresión, abuso, violación sexual, o de derechos, tal y como lo indica el artículo 79 del
CONA (2003), encontrando un abanico de opciones de implementación de medidas de protección, al cual
se puede acceder al momento de solicitarlas. (Congreso Nacional, 2003).
En lo que respecta a la sustentación del procedimiento administrativo para expedir las medidas de
protección, se encuentra vinculado a la determinación de los sujetos procesales, con el conocimiento de la
acción en relación de vulneración o posible vulneración de derechos del menor protegido (niños, niñas y
adolescentes). Como cualquier trámite judicial, las partes involucradas se les indican los derechos y
obligaciones a los cuales son sometidos, por cuanto, deben ajustarse al cumplimiento absoluto de las
garantías básicas, originadas por el debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica (CRE, 2008).
Al momento de conocer y solicitar las medidas de protección, como prioridad se extienden con
carácter preventivo o emergente, pudiendo observarse en la práctica, el incumplimiento del procedimiento
administrativo para dicho efecto, debiendo cumplirse con todas las etapas que establece la normativa legal,
para que la resolución administrativa surja con eficacia, pudiendo posteriormente ser modificada, revocada
o ratificada en atención a las necesidades del NNA, por adopción de nuevas medidas protectoras para su
ejecución.
Como consecuencia de la pandemia por el Covid-19, los países entraron en caos, por las
resoluciones administrativas de etapas de confinamiento, llegando en algunos momentos a declararse
Estado de Excepción Sanitaria; activando mecanismos de prevención para todas las instituciones, tanto
privadas como públicas y los Gobiernos Descentralizados Municipales (GDM), con mayor énfasis a las
JCPIDNA, como rutas de atención emergente para los casos de vulnerabilidad de derechos en NNA.
Sobre ello indican Herrera y Castro (2020) que la pobreza extrema constituye la principal causa de
violación de derechos de NNA, donde la economía del hogar desequilibra las oportunidades del pleno
desarrollo, aunado a las condiciones de calidad de vida, educación, salud, entre otros. Del mismo modo,
Contreras et al (2018) aseguran que los factores de la sociedad, contribuyen en la profundización de los
problemas asociados a violencia domiciliaria, derivados de las relaciones interpersonales entre los
miembros de la familia y del entorno.
De la misma manera, Sánchez (2021) asegura que existe considerable prevalencia de
manifestaciones de estrés postraumático en NNA como consecuencia de COVID-19, en virtud del tiempo
transcurrido en confinamiento, reflejando tristeza y ansiedad desproporcionada, alteraciones de sueño,
irritabilidad, incrementando desajustes psicopatológicos como sucede en quienes tienen apego ansioso
hacia sus familiares, propiciando rechazo al regreso a las aulas en la actividad escolar, todo lo cual favorece
comportamientos que afectan el buen funcionamiento del hogar.
Por ello, Moreno (2022) sugiere que los sectores relacionados con niñez y adolescencia, consideren
el establecimiento de programas eficientes basados en normativas actualizadas, que se traduzcan en
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 13
beneficio de NNA, en virtud que las nuevas condiciones y amenazas no representan avances para la
sociedad; por cuanto las reformas proyectadas al CONA (2003) aún se discuten en el seno de la Asamblea
Nacional, toda vez que no se adecuan con la finalidad prevista en la CRE (2008), de protegerlos y asegurar
un desarrollo adecuado en el entorno.
De acuerdo con Guerra (2022), la CRE (2008), clasifica los derechos de la siguiente forma: derechos
del buen vivir; derechos de las personas y grupos de atención prioritaria; derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades; derechos de participación; derechos de libertad; derechos de la naturaleza y
derechos de protección, cuyo cumplimiento es garantizado por el Estado; por lo tanto, la implementación
de medidas de protección a través de los órganos respectivos, es la tangibilidad de ello, basado en el interés
superior del niño, fundamentado en la CDN (1989), tal y como lo sostienen González et al (2020).
A este respecto, las medidas de protección que pueden ser emitidas por las JCPIDNA, en su potestad
de imponer inclusive sanciones por incumplimiento a las mismas, generalmente no son ejecutadas
eficazmente, aun cuando está regulado por la ley la sanción pecuniaria, determinada en un rango de 100 a
500 dólares según sea la gravedad, que en el peor de los casos como lo sostiene Ramírez (2022), en la
realidad resulta difícil consumarlo, debido a que la Junta Cantonal no dispone de un fondo de cobranza,
sino que, remite al sancionado hasta la municipalidad para que mediante coactiva realice el pago, confiando
en la voluntad personal del pago de la multa, por lo cual no se recauda en la mayoría de los casos la deuda
y hace del procedimiento la flagrante ineficacia de la sanción.
Por otra parte, como lo sostiene Heras (2020) las medidas de protección constituyen las herramientas
adecuadas del mecanismo creado por la ley, para proteger a quienes han sido víctimas de violencia, pero
cuando son utilizadas de mala fe, con el ánimo de causar daño y/o perjudicar a personas inocentes, pierden
totalmente su naturaleza jurídica; por cuanto fueron creados para cumplir con la obligación del Estado como
lo afirma Quito (2020), evitando bajo cualquier posibilidad que los derechos de NNA, así como al resto de
la población, sean vulnerados por la misma sociedad, o por los operadores y administradores de justicia,
consagrando el buen vivir del NNA, entendiendo sus necesidades básicas como alimentación, vestuario,
trato psicológico adecuado, educación, salud, otros.
Sobre este particular aspecto, expone Vélez (2020) que las JCPIDNA y en los Juzgados de Familia
o Multicompetentes, no cuentan con personal suficiente quienes hagan seguimiento respecto a la efectividad
o no de las medidas de protección adoptadas, cuya importancia de protección tanto desde el aspecto legal
o judicial, como desde la parte psicológica y de salud, no logra superar los obstáculos; por lo cual, como lo
esgrime De la Torre (2021) las fases del ciclo de violencia no son superadas, generando la necesidad de
solicitar acciones inmediatas.
Para Carrión (2022) dichas circunstancias motivan la decisión de las autoridades competentes para
los casos de emisión de medidas de protección, dejando claro que la intensión de los operadores de justicia
es realizar las acciones necesarias en el respeto del interés superior de NNA, siempre en beneficio de los
Jaramillo-Ayala, C. M., & Salazar-Orosco, R. H. (2023) 14
derechos humanos, mediante la coordinación de trabajos interinstitucionales e interdisciplinarios como lo
defiende Merchan (2022).
Finalmente, no es aceptable la inobservancia de consecuencias nocivas del ejercicio del poder
jurisdiccional como lo argumenta Salazar (2021), en asuntos que afectan la colectividad, estando frente a
instancias concentradas del ámbito gubernamental, por cuanto las decisiones esgrimidas para resolver
conflictos no pueden ser tomadas sin la participación ciudadana, en virtud que las consecuencias que
reflejan las comunidades después de sufrir la pandemia, no pueden quedar supeditadas a intereses
personales o gubernamentales; así como la inobservancia de la necesidad de reformar legislativamente los
vacíos que se encuentran en la normativa vigente, donde algunos aspectos de interés colectivo, requieren
de la adecuación jurídica a la realidad actual como lo argumenta España (2022) para los casos de situación
extrema de abandono de NNA, para imponer medidas judiciales.
4. CONCLUSIONES
La constitución ecuatoriana, enmarca como grupo de atención prioritaria en los artículos 35 y 44
(CRE, 2008) a NNA, aunado al CONA (2003) como cuerpo legal que regula lo relacionado a la protección
de los menores en su integridad, con la finalidad de brindar prioridad a los derechos y garantías a NNA;
por lo cual, se encarga de velar, cuidar, proteger y garantizar la integridad de este grupo prioritario. Para
ello, el Estado, de igual manera busca mecanismos, herramientas, programas, proyectos, con instituciones
públicas, privadas y también con GDM, para que cada uno trabaje con el mismo fin, buscar la protección
de NNA, principalmente cuando la integridad se encuentra vulnerada, violentada, abusada, agredida.
El GDM, cuenta con proyectos que asumen el compromiso con la sociedad sin discriminar gremios,
personas e instituciones. En tal virtud, dichos gobiernos regionales, han creado las JCPIDNA; las cuales,
por ser entes administrativos, cuentan con procedimientos específicos en lo concerniente a la ejecución de
medidas de protección, cuando sean solicitadas por los afectados, con jurisdicción y atribuciones
competentes tal y como lo establece la ley especial de la materia, en los artículos 79 y 215 del CONA (2003)
Actualmente, Ecuador cuenta con un orden jurídico basado en el respeto, la integridad, derechos y
bienestar de los NNA, cuando se encuentra en peligro inminente, vulneración de derechos, pudiendo
solicitar las medidas de protección, no como medidas de sanción, sino como mecanismo que tanto órganos
judiciales como administrativos cuentan para su implementación, otorgando el tiempo prudencial para la
investigación de lo denunciado, en la búsqueda de la verdad para defender al ofendido.
FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los Autores declaran que no existe conflicto de intereses
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
En concordancia con la taxonomía establecida internacionalmente para la asignación de créditos a
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 15
autores de artículos científicos (https://credit.niso.org/), los autores declaran sus contribuciones en la
siguiente matriz:
Jaramillo A.,
Cinthia M.
Salazar O.,
Ricardo H.
Participar activamente en:
Conceptualización
X
X
Análisis formal
X
X
Adquisición de fondos
X
Investigación
X
Metodología
X
Administración del proyecto
X
Recursos
X
Redacción –borrador original
X
Redacción –revisión y edición
X
X
La discusión de los resultados
X
X
Revisión y aprobación de la versión final del trabajo.
X
X
RECONOCIMIENTO A REVISORES:
La revista reconoce el tiempo y esfuerzo del editor Juan Carlos Santillán Lima, y de revisores
anónimos que dedicaron su tiempo y esfuerzo en la evaluación y mejoramiento del presente artículo.
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