T E S L A
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
Vol. 3 Núm. 1 (Enero Junio 2023), e154
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e154 1
Artículo de Investigación Original
Plan BEPS y su impacto en Ecuador
BEPS plan and its impact in Ecuador
Mercedes Anabel Monar Verdezoto1 [0000-0001-7963-4636], Marcelo Eduardo Rojas Montero1 [0000-0002-2338-3484]
Wilmer Eduardo Hurtado Aguay [0000-0002-4287-6639]
1Universidad Estatal de Bolívar, Campus Académico “Alpachaca” Av. Ernesto Che Guevara s/n y Av. Gabriel Secaira,
Guaranda, Ecuador.
{memonar, marojas, whurtado}@ueb.edu.ec
CITA EN APA:
Monar Verdezoto, M. A., Rojas
Montero, M. E., & Hurtado
Aguayilmer, W. E. (2023). Plan BEPS
y su impacto en Ecuador. Tesla Revista
Científica, 3(1), e154.
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e154
Recibido: 08 de Enero del 2023.
Revisado: 14 al 30 ene 2023.
Corregido:10 de Febrero 2023.
Aceptado: 15 de febrero 2023.
Publicado: 22 de febrero 2023.
Resumen. Las reformas tributarias en el país han tenido un gran camino que recorrer,
con el fin de implementar las Acciones contenidas por el Plan Base Erosion and
Profit Shifting, que busca evitar la erosión de las bases fiscales imponibles; para lo
cual se realizó un análisis de cada una de las acciones y se ha verificado con el
objetivo de cumplir lo recomendado en el plan antes enunciado. De igual manera, se
analizó las dificultades que debe enfrentar en su implementación. Todas las reformas
tributarias que está impulsando Ecuador, le permiten ordenar sus cuentas internas y
así reflejar al exterior que se encuentra en un serio proceso de reactivación
económica, enfatizando la seguridad jurídica y la armonización de sus normas
tributarias, tanto dentro de la región como a nivel mundial.
Palabras claves: acciones, erosión de bases fiscales, Plan BEPS, reformas
tributarias.
TESLA
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
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Los autores conservan los derechos
morales y patrimoniales de sus obras.
Abstract: Tax reforms in the country have had a long way to go, in order to
implement the Actions contained in the Erosion and Profit Shifting Base Plan, which
seeks to avoid the erosion of taxable tax bases; for which an analysis of each of the actions
was carried out and it has been verified with the aim of complying with what is
recommended in the aforementioned plan. In the same way, the difficulties that it must
face in its implementation were analyzed. All the tax reforms that Ecuador is promoting
allow it to organize its internal accounts and thus reflect to the outside world that it is in
a serious process of economic reactivation, emphasizing legal security and the
harmonization of its tax regulations, both within the region and worldwide.
Keywords: actions, BEPS Plan, erosion of tax bases, tax reforms.
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INTRODUCCIÓN
Las nuevas tecnologías, así como también la tendencia mundial hacia la globalización, obliga a la
convergencia de numerosos sistemas tributarios, donde los responsables de la gestión tributaria se enfrentan
a algunos inconvenientes, como son las divergencias en la legislación nacional, en lo relacionado a los
mecanismos arcaicos de resolución de conflictos de las autoridades fiscales, y su afán de asegurarse de
recibir su “parte justa” de los impuestos (Armas, 2007).
Si bien la globalización y la internalización de los mercados, han dado lugar a esta convergencia de
los sistemas tributarios, también es cierto que los estados que hasta la fecha han venido diseñando sus
propias políticas tributarias, hoy por hoy tienen un gran dilema; el BEPS es un punto de inflexión, tanto
para los países que pertenecen a la (Modelo de Convenio de la )
1
y los que no son parte; así como para los
países asociados o simplemente para los cooperantes con esta organización (Hallak & López, 2020).
Si bien la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, es un grave riesgo para las
soberanías del País y de sus países vecinos en vista que disminuye los ingresos tributarios y ataca a la
equidad fiscal de los mismos, esto se denomina los planes agresivos los cuales buscan reducir de manera
externa o incluso eliminar la carga tributaria (Ayaviri, Pizha, & Sanchez, 2015). Lo que nos lleva a la
planificación fiscal internacional; que en términos generales se puede definir como la forma como aquellas
estrategias utilizadas por personas y empresas (generalmente poseedoras de gran capacidad económica) con
el fin de disminuir la carga fiscal, ya sea mediante un ahorro real o un diferimiento en el pago de impuestos
(Mejia, 2020).
Dentro de la planificación fiscal tenemos dos enfoque (Sanchez & Perez, 2021):
Lo positivo; está en que su actuación la realiza mediante la misma Ley, como son exoneraciones y
otros beneficios fiscales.
Lo negativo; parte de la planificación fiscal agresiva la cual se basa en la utilización de distintos
mecanismos para aprovechar las discordancias existentes entre distintos sistemas fiscales con tal de
reducir la carga tributaria, produciendo la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
Como ejemplo tenemos las empresas transnacionales como Apple, Facebook, Google o Amazon,
entre otras, que han procedido a trasladar sus beneficios económicos mediante filiales extranjeras a Estados
que propongan baja fiscalidad o a su vez a Paraísos Fiscales (Servicio de Rentas Internas, 2019), la cual en
septiembre 2017 se publien el Registro Oficial la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular
efectuada el 19 de febrero de 2017(CRE), sobre paraísos fiscales, también conocida como la Ley del "Pacto
Ético". que mediante consulados cuales son aquellos territorios que ofrecen beneficios fiscales con el fin
de atraer inversiones extranjeras y favorecer sus economías por el uso de esta práctica nociva y perniciosa,
que se origina por la falta de intercambio de información y de transparencia fiscal misma que es reconocida
1
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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por la OCDE y mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000052 (Segundo Suplemento Registro
Oficial Suplemento , 2015).
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ha desarrollado un proyecto de
fiscalidad internacional, denominado (OECD, 2013), como instrumento cuyo fin es evitar a toda costa la
erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, que con el paso del tiempo se ha convertido en
una práctica muy común entre los países como consecuencia de la globalización (Pérez-Gaete, 2020), en
tal sentido la implementación del Plan antes anotado, tiene que abordar innumerables problemas fiscales,
siempre teniendo en cuenta que el Ecuador no es miembro del grupo de países que componen la OCDE;
por lo cual se le dificulta implementar cambios en sus procesos y normas tributarias, que le permitan
combatir la erosión de las bases tributarias y obtener mejores ingresos para el Estado. El objetivo se centrará
en analizar las dificultades que tendría el Ecuador al tratar de implementación del Plan BEPS, con el fin de
evitar la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios.
Los países en desarrollo, poseen un alto grado sobre los ingresos derivados de la renta de sociedades
multinacionales, en lo referente al porcentaje de ingresos tributarios, mientras que su impacto en los países
desarrollados en términos absolutos es significativamente superior (Ibarra, 2021).
La aplicación del Plan BEPS, está enfocado a las empresas multinacionales, quienes utilizan la
planificación fiscal internacional, para ubicar sus capitales en economías que brinden considerables
beneficios tributarios, dejando a sus países de origen con una gran brecha fiscal, lo cual concuerda con la
información de la Superintendencia de Compañías del Ecuador, se determina que no todas las empresas se
verán afectadas si el Ecuador aplica el (Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, 2013)más
conocido como Plan BEPS, debido a que solo un 5% de compañías se consideran multinacionales; la
mayoría de empresas se consideran medianas y pequeñas.
MATERIALES Y METODOS
La investigación se sustenta los siguientes documentos: (International Monetary Fund, 2020)“Fondo
Monetario Internacional”; (Servicio de rentas Internas, 2018)“plan para la lucha contra la defraudación
fiscal”; (Servicio de Rentas Internas, 2019)“foro global de trasparencia e intercambio de la información”;
(Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) [CRE]. Art300 del 20 de octubre del 2008 (Ecuador); (Asamblea
Nacional del Ecuador, 2018) [CT] del 21-ago.-2018(Ecuador).; (Ministerio de Finanzas, 2018)Resultados
del presupuesto general del Estado”; (Ley de Regimen Tributario Interno)[LRTI]del 2011; (Plan Base
Erosion and Profit Shifting, 2013), así como también varios artículos tomados de diferentes autores.
Se utilizaron los textos relacionados con el tema tratado, acomo también legislación, doctrina,
datos informativos, revistas electrónicas y físicas como también publicaciones emitidas por el Servicio de
Rentas Internas, que se lo realizó en dos fases: analizar, planificar.
1.-Analizar.
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El tema tratado se basa en posibles causas del déficit económico actual que, desde el mes de agosto
del 2018, volvió a cerrar con tendencia a la baja, tal como ha ocurrido en los últimos meses, como efecto
de las decisiones económicas que tomó la administración del presidente Lenin Moreno de acuerdo al
informe de finanzas del (2018).
2.-Planificar.
Estudios preliminares que ayudaron a comprender el entorno donde se desarrolla, de acuerdo a la
información confiable y actualizada con doctrina expuesta por conocedores del tema y entrevistas que
sustenten el tema planteado.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Normativa Legal
Con base en el principio de residencia o residencia efectiva mismo que reza sobre las leyes
tributarias que se aplican dentro del territorio y que se basa en la relación con la economía, donde se toma
en cuenta como elemento la persona; es decir el lugar donde reside y crea un vínculo entre el sujeto y el
uso de los servicios e infraestructuras que el Estado pone a su disposición.
Ligada a la potestad tributaria que radica en la soberanía, tal como menciona el Decreto Legislativo
0, del Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, de la Constitución de la Republica del Ecuador 2008, de su
Ultima modificación: 13-jul-201, en su Capitulo Cuarto - soberanía Económica en su sección primera del
Sistema económico y política económica Arts.-283-288. Que en su parte pertinente nos habla que Cada
Estado decide qué hechos imponibles gravar y con qué intensidad. Pero dichas norma solo serán aplicables
en el territorio de ese Estado, sin embargo en el Art.-276 numeral 5, “Garantizar la soberanía
nacional(…)promover la integración latinoamericana e impulsar una inserción estratégica en el contexto
internacional, que contribuya a la paz y a un sistema democrático y equitativo mundial”(p.89). Refiriéndose
a hechos que se hayan desarrollado o producido en el extranjero. Lo cual llamamos el principio de
tributación por la Renta Mundial (World Wide Income Taxation), que nos dice que los sujetos deben
tributar en el territorio en donde las rentas hayan sido obtenidas.
Ejemplo: extranjero que obtiene ingresos en Ecuador será gravado por nosotros sin importar que
también lo sea en su país.
Este concepto es adoptado por los países en vías de desarrollo al gravamen en la fuente, que consiste
en que el Estado somete a tributación todas las rentas con origen en su territorio, también se menciona el
gravamen en la residencia que es adoptado por los países desarrollados el cual implica que el Estado grava
donde la persona tiene fijada la residencia grava toda su renta.
Pero la aplicación de estos dos principios de madera conjunta conlleva que ciertas rentas queden
gravadas dos veces, en dos jurisdicciones distintas, y que se origine la doble imposición, y se puede
contrarrestar al aplicar dos métodos:
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1. En el método de la imputación; Como hemos mencionado el Estado de residencia, somete a
gravamen todas las rentas de la persona, incluidas las que obtiene en el extranjero, teniendo en
cuenta los impuestos que el residente ha pagado en el país donde ha invertido, permitiéndole
que se los deduzca o los reste del impuesto a pagar en su país, pero la deducción del impuesto
pagado en el extranjero se permite sólo hasta el límite del impuesto que le habría correspondido
pagar de haberse realizado la inversión en el Estado de residencia.
2. En el método de la exención, el Estado de residencia permite que no se incluyan las rentas
obtenidas en el extranjero. Con este sistema, la inversión tributa sólo en el Estado donde se hace
la inversión. Por tanto, es más ventajoso para el contribuyente que la imputación.
Por lo tanto, el Estado tiene la libertad de firmar acuerdos que permitan y faciliten las operaciones
entre sus ciudadanos, situación que ha sido aprovechada por las grandes empresas para realizar
planificación fiscal agresiva (Espinosa & Hoyos, 2020); estableciendo sucursales solo con el fin de obtener
beneficios fiscales, en ciudades consideradas paraísos fiscales o régimen de menor imposición, con lo que
hasta la presente fecha se ha firmado 18 convenios para evitar doble imposición .
Adicionalmente, la Ley de Régimen Tributario Interno
2
[LRTI]; en su Art.-48 menciona,
Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior. -
Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituían rentas gravadas por esta ley,
directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros
intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta ley.
Ley de Régimen Tributario Interno [LRTI], artículo 48 de 2018. 21-agosto del 2018 (Ecuador).
El (Servicio de Rentas Internas, 2019) en su afán de establecer los montos máximos y requisitos
para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios, para evitar la doble imposición.
Ha recogido en la Resolución NAC-DGERCGC16-00000204, así como también en la Resolución NAC-
DGERCGC16-00000388, en la cual se establece el procedimiento para la devolución de los valores, por
concepto de la retención del impuesto a la renta, realizada a no residentes, en aplicación de convenios para
evitar la doble imposición. En la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011), en su Art.-101, se contiene la
normativa referente a levantar la reserva de la información, que contribuya a identificar la propiedad y las
operaciones de los residentes en el Ecuador, con terceros ubicados en paraísos fiscales, así como las
prácticas de planificación fiscal agresiva; y en el Art.-102, se dan disposiciones sobre el reporte de la
creación, uso y propiedad de sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición,
de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Ley de Régimen Tributario Interno [LRTI], artículos 101-102 de
2018. 21-agosto del 2018 (Ecuador).
2
LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI Codificación 26 Registro Oficial Suplemento 463 de 17-nov.-2004
Ultima modificación: 21-ago.-2018
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Con estricto apego al reglamento para la Aplicación de la (Presidencia de la República,
2011)/(RLRTI) mismo que contempla la normativa referente a las transacciones entre partes relacionadas,
precios de transferencia, pagos al exterior, paraísos fiscales y rentas obtenidas en el exterior.
Acciones del Plan BEPS (Base Erosion And Profit Shifting)
Se basa en la implementación de estrategias fiscales nocivas que tienden a disminuir la base
imponible, desde julio del 2013 el plan de acción global tiene como objetivo evitar que las empresas
multinacionales (EMN) “desaparezcanbeneficios a efectos fiscales, o bien de trasladar beneficios, hacia
ubicaciones donde existe escasa actividad real, es decir que goza de una débil imposición, derivando una
nula renta sobre sociedades. Mientras que en el mes de mayo de 2017, Ecuador se adhiere al (SRI,
2019)/Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales. A partir de la
consulta popular, efectuada en febrero de 2017; el Gobierno se ha propuesto combatir la evasión de
impuestos y eliminar los paraísos fiscales; en este contexto entre las reformas al Código Tributario,
estableció la figura del contribuyente sustituto en su Art.-29, referente a otros responsables de la obligación
tributaria, agregándose un tercer numeral que dice: “Los sustitutos del contribuyente, entendiéndose por
tales a las personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente,
quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones
tributarias” (Servicio de Rentas Internas, 2007).
Entre las reformas a la (Ley de Regimen Tributario Interno, 2011), se define el término residencia
fiscal, en la que se indica: “4.3.-Residencia fiscal.- En los términos del presente título, se entenderán
indistintamente como residencia fiscal a los conceptos de domicilio y residencia del sujeto pasivo Es decir,
que no importa qué término se utilice para identificar el domicilio fiscal, da lo mismo que sea un lugar de
residencia o de domicilio; lo que implica que puede ser uno u otro, a discreción de la autoridad que
determine tal situación. (Servicio de Rentas Internas, 2016).
En su afán de una mejor aplicabilidad y adaptación de los tributos nacionales a los objetivos
perseguidos por la OCDE (Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, 2013), en materia de combate
de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios se ha homologado en cuanto a las 15
acciones:
Acción 1: Abordar los retos de la economía digital en la imposición.
Las ventas de bienes y servicios, hechas por residentes fiscales en el Ecuador están gravadas. Las
importaciones de bienes, adquiridos por medio de economía digital, están gravadas con aranceles, IVA
3
e
ISD
4
; mientras que las importaciones de servicios, están gravadas con retención en la fuente de impuesto a
la renta, IVA e ISD y en criterio de fuente.
3
Impuesto al valor añadido.
4
Impuesto a la Salida de Divisas.
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Acción 2: Neutralizar los efectos de los desajustes provocados por los mecanismos
híbridos.
A partir del año 2016, se otorga el beneficio de deducibilidad, sin retención en intereses, por
préstamos externos, aún si provienen de paraísos fiscales.
Acción 3: Fortalecimiento de las normas CFC.
El Ecuador, no ha adoptado ninguna medida directamente enfocada a este fin. Solo aplica el
régimen general, que declara exentas a las rentas provenientes del extranjero, siempre que éstas hayan
tributado en el exterior. Se han planteado recomendaciones para que cada jurisdicción pueda impedir que
los contribuyentes trasladen beneficios a filiales no residentes y no se consideran estándares mínimos.
Acción 4: Limitar la erosión de la base imponible, por vía de deducciones en intereses y
otros pagos financieros.
En cuanto a esta acción, en lo que se refiere a intereses financieros, se ha considerado normas de
subcapitalización, las mismas que se encuentran vigentes desde 2008; y han sido modificadas en el año
2015.
Acción 5: Combatir las prácticas tributarias perjudiciales, teniendo en cuenta la
transparencia y la sustancia.
El Código Tributario, en su Artículo 17 que habla sobre la realidad económica y precios de
transferencia, para lo cual ha establecido presupuestos y presunción de vinculación en transacciones, con
87 países considerados paraísos fiscales.
Acción 6: Impedir el abuso de los convenios.
Para prevenir la doble imposición, incluyen los mites de beneficios en los últimos Convenios. ya
no se considera rentas exentas o disminución de la retención, (a pesar de que así lo disponen los (CDI); sino
que exige el impuesto establecido para posteriormente reembolsar el impuesto (Todavía no se ha
comprobado).
Acción 7: Impedir la elusión artificiosa de la condición de establecimientos permanentes.
El Art. 5 del (Instituto de Estudios Fiscales, 2010), para evitar que los contribuyentes puedan
esquivar el nexo fiscal mediante reemplazo de distribuidores por comisionistas o fragmentación artificial
de actividades.
Acción 8: Asegurar que los resultados en los precios de transferencia, están en línea con
la creación de valor/intangibles.
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Se limita la deducibilidad de pagos a empresas relacionadas por servicios administrativos, técnicos,
regalías y consultoría hasta un nimo de 20%, sobre base imponible. Promueve aplicar consultas APAS
para ampliar el límite asi como ataca la deducibilidad en lugar de arremeter el traslado artificial de
intangibles.
Acción 9: Asegurar que los resultados en los precios de transferencia, están en línea con
la creación de valor/riesgos y capital.
Cuando las atribuciones correspondan efectivamente a toma de decisiones y al ejercicio de un
control efectivo.
Acción 10: Asegurar que los resultados en los precios de transferencia están en línea con
la creación de valor/otras transacciones de alto riesgo.
Se recomienda que exista una creación de valor correspondiente enfocado a la atribución artificial
de beneficios, en transacciones sin lógica comercial, uso selectivo de métodos de precios de transferencia,
y pagos entre relacionadas, asi como gastos de gestión o correspondientes a sede principal.
Acción 11: Establecer metodologías, para la recopilación y análisis de datos, sobre erosión
de la base imponible y el traslado de beneficios y de las acciones para enfrentarse a ella.
Se reconoce, que existen limitaciones significativas que obstaculizan los análisis económicos a gran
escala se ha generado una tabla de 6 indicadores del BEPS.
Acción 12: Exigir a los contribuyentes, que se revelen sus mecanismos de planificación
fiscal agresiva.
El levantamiento del sigilo si el mismo es oponible al SRI, Art. 106 de la Ley Orgánica de Régimen
Tributario Interno; en la que se menciona que los asesores están" obligados" a dar información en casos de
determinación tributaria, además se establece un marco de guías basadas en mejores prácticas para países
que carezcan de normas de declaración obligatoria.
Acción 13: Reexaminar la documentación, sobre precios de transferencia.
En las recomendaciones de los informes sobre acciones se incluyen 3 niveles: a) "archivo maestro"
con información sobre operaciones mundiales, a disposición de todas las administraciones tributarias; b)
"archivo local" por cada país; c) informe país por país, incluyendo ingresos y beneficios antes de impuesto.
Se compartirían estos informes por intercambio de información entre administraciones.
Acción 14: Hacer más eficaces los mecanismos de resolución de controversias.
Se establece un estándar mínimo de resolución de conflictos en los (CDI), con un compromiso de
celeridad por parte de los estados.
Acción 15: Desarrollar un instrumento multilateral.
En la actualidad, son varios países que han procedido a modificar sus legislaciones fiscales para
adaptarlas al BEPS, enfrentando grandes retos; pues una de las grandes preocupaciones, consiste en como
incorporar los resultados del Plan de Acción, y en particular, el contenido del Convenio Multilateral que se
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menciona en la acción 15; mismo instrumento que tiene como objetivo, la modificación de
aproximadamente 3000 Convenios para evitar la doble imposición, que están en vigor.
5
En ese mismo contexto, el Plan de Acción BEPS, puede coadyuvar a que existan conflictos o
inseguridades cuando los distintos estados tratan de actuar con cambios agresivos o acelerados
disminuyendo la certeza o la seguridad del uso de la normativa, durante mucho tiempo ciertas
multinacionales se han aprovechado de ciertas reglas que facilitaban el desplazamiento de bases imponibles
que favorecían el desplazamiento de un Estado a otro, reglas construidas sobre indicios o normas falsas,
ambiguas que han generado dificultades hasta la actualidad, es por ello que difícilmente podrá tener éxito
una reestructuración desde dentro del sistema internacional, si se dejan de lado avances sustantivos o
relevantes que no caigan en errores del pasado y diluya las altas expectativas depositadas en el proceso. En
válido recalcar que, la lucha contra el fraude y la evasión es digno de admirar y enaltecer, a todo estado
siempre le va a beneficiar el hecho de que las empresas que realizar allí actividades paguen los adecuados
tributos, pero no por ello se debe sacrificar los logros alcanzados en los sistemas nacionales o en la
seguridad jurídica que hacen uso muchos contribuyentes de manera legal, por lo tanto, este Plan debe ser
observado cuidadosamente por las diferentes empresas para que no influya en su planificación y no existan
conflictos con las direcciones de los distintos lugares donde tengan presencia; finalmente los estados deben
identificar muy bien las reacciones legislativas y sus administraciones tributarias en las recomendaciones
internacionales que se deriven del Plan de Acción BEPS, para que estas se adapten a la política tributaria
del país y a su realidad social y económica, para así evitar una debacle en la seguridad jurídica del sistema
tributario o en la competitividad del país, con todo ello los autores mencionan que se debe reflexionar si
BEPS es el final, el principio del fina, o el final del principio de los sistemas que conocemos, debido a las
connotaciones enmarcadas en los sistemas tributarios de los diferentes estados desde un aspecto político,
jurídico y económico.
6
Para hablar de países en vías de desarrollo y el BEPS Picciotto menciona que desde hace tiempo el
sistema fiscal internacional ya no funciona, especialmente en relación a los impuestos corporativos, en estos
países es complicado destinar los escasos recursos que poseen a la administración de las complejas reglas
tributarias internacionales, así como también se complica el cumplimiento de las mismas, todo esto no solo
se evidencia en una pérdida de ingresos, sino que también esta elusión de impuestos de multinacionales
facilita la fuga de capital y el lavado de activos denota como se mantiene el sistema secreto de paraísos
fiscales.
7
5
(La Era Post BEPS O La Ejecución De Su Plan De Acción: Convenio Multilateral Vs. Implementación Unilateral, 2016)
6
Jiménez, A. M., & Carrero, J. M. C. (2014). El Plan de Acción de la OCDE para eliminar la erosión de bases imponibles y el
traslado de beneficios a otras jurisdicciones (“BEPS”):¿ el final, el principio del final o el final del principio. Quincena Fiscal,
1(2).
7
Picciotto, S. (2014). Informe sobre Erosión de la base tributaria y deslocalización de beneficios (BEPS). Implicancias para los
países en vía de desarrollo. Tax Justice Network.
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Grandes Multinacionales prestadoras de servicio como son Microsoft, Apple, Amazon y Facebook
son el centro económico del mercado mundial debido a que manejan grandes capitales a nivel internacional,
las administraciones tributarias deberían adoptar medidas de control en la elusión fiscal de la base
imponible donde puedan tener un control de las transacciones monetarias realizadas en sus jurisdicciones.
8
Al hablar de la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios no menciona un
problema de vulneración de las leyes por parte de las multinacionales, sino de la existencia de requisitos
legales y lagunas en la interacción de las normas impositivas nacionales de los distintos países. Este tipo
de problemas no ha sido abordado normalmente por la OCDE, cuyo foco de atención ha sido,
tradicionalmente, evitar la doble imposición. En España el proyecto BEPS tiene la intención de favorecer
la colaboración con las empresas y mentar la transparencia y seguridad jurídica.
9
En un estudio realizado en el Perú menciona que la aplicación de acción 4 de plan BEPS entre los
aciertos y desaciertos en diversos países de la comunidad europea como Alemania, Reino Unido, Francia,
España e Italia, han incorporado en sus normativas
internas algunas de las recomendaciones del plan BEPS, tomando de manera
específica la Acción 4, con la finalidad de luchar contra la planificación fiscal agresiva en países del primer
mundo.
10
En junio de 2018, Ecuador decide acoger la decisión de la Comunidad Andina de Naciones y retirar
la tasa aduanera impuesta por Ecuador, misma que se consideró un impuesto que vulnera el Programa de
Liberación (libre comercio) pactado entre los socios de este bloque por medio del Acuerdo de Cartagena,
con esta decisión el Gobierno desea mejorar su imagen ante la comunidad internacional y demostrar a que
está dispuesto a aceptar los acuerdos internacionales, en concordancia con la (Ministerio de Inclusión
Económica y Social, 2019) cuyo fin es crear nuevos beneficios e incentivos tributarios, todo ello dentro del
marco de transparencia fiscal que debe demostrar e informar sobre el beneficio efectivo del rendimiento de
utilidades, títulos, valores y derechos representativos de capital.
Asimismo, siendo indispensable alinearse a estándares que con buena práctica en el marco
internacional fortalezcan la política pública solucionando campos amplios de la sociedad aportando al
desarrollo en aspectos sociales, económicos y medioambientales; mejorando la calidad de vida cumpliendo
con lo que menciona la Constitución de la República y el Plan Nacional de Desarrollo visualizando como
objetivos principales promover el empleo digno, la educación, salud todo ello apoyados en las políticas
diseñadas por la OCDE con la finalidad de combatir entre otros aspectos la evasión y elusión tributaria
con la preparación de políticas públicas adecuadas.
CONCLUSIONES
8
Rendón, L. M. & Montaña, J. N. (2020). Análisis de los indicadores económicos del plan BEPS acción 11. Recuperado de:
http://hdl.handle.net/20.500.12010/10867.
9
Gil, E. (2014). BEPS vs. Planificación fiscal empresarial. I Spanish International Tax Summit.
10
Chorres Rojas, M. R., & Morales Mallqui, J. C. (2019). Aplicación de acción 4 de plan BEPS en el Perú: Aciertos y desaciertos.
TESLA Revista Científica, Vol. 2 Núm. 1 (Enero Junio 2023), ISSN: 2796-9320 11
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Desde la perspectiva del Ecuador en los últimos 10 años se ha venido trabajando para mejorar su
sistema tributario internacional, preocupándose por actualizar su normativa, en busca de beneficios fiscales;
así como en incluirse en el (SRI, 2019)/ Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información
con fines tributarios, que promueve el intercambio de información y así se permita revelar estrategias de
planificación fiscal agresiva promoviendo la resolución de controversias (Martínez, 2019).
Todas las reformas tributarias que está impulsando Ecuador, le permiten ordenar sus cuentas
internas y así reflejar al exterior que se encuentra en un serio proceso de reactivación económica,
enfatizando la seguridad jurídica y la armonización de sus normas tributarias, tanto dentro de la región
como a nivel mundial (Mayorga-Morales, et al., 2020).
Varios autores coinciden en que las grandes multinacionales como Google, Starbucks, Apple eluden
considerablemente el pago de impuestos afectando así los ingresos fiscales del estado o localidad donde
realizan sus actividades económicas (Rodado, 2020), es por ello que la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) tiene su misión bien estructurada la cual es diseñar políticas bien
estructuradas que mejoren el bienestar económico y social de las personas y de los países, mitigando el
fraude fiscal, la evasión de impuestos, el lavado de activos y el desvío indiscriminado de recursos a estos
famosos paraísos fiscales.
AGRADECIMIENTOS
A la Agencia Tributaria, quien a través de su página oficial, permitió obtener información
trascendental para la realización del tema, y al (Ministerio de Economía y Finanzas, 2019), así como la
documentación de varios autores relacionada con el tema.
FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los Autores declaran que no existe conflicto de intereses
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
En concordancia con la taxonomía establecida internacionalmente para la asignación de créditos a
autores de artículos científicos (https://credit.niso.org/). Los autores declaran sus contribuciones en la
siguiente matriz:
Veliz, O.M.
Eras, S.P.,
García- , S.L
Chitiguaya , L.E
Participar activamente en:
Conceptualización
X
X
X
Análisis formal
X
X
Adquisición de fondos
X
Investigación
X
X
X
Metodología
X
X
X
Monar Verdezoto, M. A., Rojas Montero, M. E., & Hurtado Aguayilmer, W. E. 12
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Administración del proyecto
X
Recursos
X
X
X
Redacción borrador original
X
Redacción revisión y edición
X
X
X
La discusión de los resultados
X
X
X
Revisión y aprobación de la versión final del trabajo.
X
X
X
RECONOCIMIENTO A REVISORES:
La revista reconoce el tiempo y esfuerzo del editor Rafael Romero, y de revisores anónimos que
dedicaron su tiempo y esfuerzo en la evaluación y mejoramiento del presente artículo
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