T E S L A
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
Vol. 2 Núm. 1 (Enero Junio 2023), e135
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e135 1
Artículo de Investigación Original
La naturaleza como sujeto de derechos: reflexiones en torno al
constitucionalismo andino
Nature as a subject of rights: reflections on Andean constitutionalism
Jhon Jherson Bustamante Lozano [0000-0003-3314-832X]
Corte superior de justicia de Amazonas, Amazonas - Perú
jhon.bustamante@untrm.edu.pe
CITA EN APA:
Bustamante Lozano, J. J. (2022). La
naturaleza como sujeto de derechos:
reflexiones en torno al
constitucionalismo andino. Tesla
Revista Científica, 3(1), e135.
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e135
Recibido: 20 de agosto 2022
Revisado: 01 -30 septiembre 2022
Corregido: 08 de noviembre 2022
Aceptado: 16 de noviembre 2022
Publicado: 18 de noviembre 2022
TESLA
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
Resumen. La investigación tuvo por objetivo describir los criterios derivados del
constitucionalismo andino que permiten determinar que la naturaleza es sujeto de
derechos. Con respecto a la metodología, se contempló, en principio, el método
cualitativo, pues su objeto se remite a cuestiones dogmáticas y teóricas; ahora, en
específico se utilizó la investigación documental; esta permitió organizar, analizar e
interpretar información recogida. Ahora bien, el constitucionalismo andino es una
corriente constitucional cuyo génesis son las constituciones de Ecuador (2008) y
Bolivia (2009). El aporte principal que da al constitucionalismo, en general, es el
reconocimiento de los derechos de la naturaleza. Los pilares que sostiene esta
corriente constitucional son la filosofía andina, aq el ser humano no hace
abstracciones aislándose de la naturaleza, sino que se integra y desde ahí parte su
reflexión. Esta tiene un elemento transversal: el buen vivir, que es un paradigma
indígena de vida armoniosa entre los humanos y la naturaleza. La moral andina va a
ocuparse de la relación hombre-naturaleza y el biocentrismo postula que la
naturaleza tiene una valoración intrínseca.
Palabras Clave: constitucionalismo andino; derechos de la naturaleza; Constitución
de Ecuador; Constitución de Bolivia; Corte Constitucional de Colombia
Los contenidos de este artículo están
bajo una licencia de Creative Commons
Attribution 4.0 International (CC BY
4.0 )
Los autores conservan los derechos
morales y patrimoniales de sus obras.
Abstract: The objective of the research was to describe the criteria derived from
Andean constitutionalism that allow determining that nature is a subject of rights.
Regarding the methodology, the qualitative method was contemplated, in principle,
because its object refers to dogmatic and theoretical issues, and documentary
research was specifically used; this allowed organizing, analyzing and interpreting
the information collected. Now, Andean constitutionalism is a constitutional current
whose genesis are the constitutions of Ecuador (2008) and Bolivia (2009). Its main
contribution to constitutionalism, in general, is the recognition of the rights of nature.
The pillars that support this constitutional tendency are the Andean philosophy, here
the human being does not make isolated abstractions of nature, but integrates himself
and his reflection starts from there. This has a transversal element: the good living,
which is an indigenous paradigm of harmonious life between human beings and
nature. Andean morality deals with the human-nature relationship and biocentrism
postulates that nature has an intrinsic value.
Keywords: Andean constitutionalism; rights of nature; Constitution of Ecuador;
Constitution of Bolivia; Colombian Constitutional Court
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INTRODUCCIÓN
El presente desarrollo teórico corresponde a un trabajo de investigación que se ha realizado
en el proceso de intercambio en la Corporación Universitaria Americana Sede Medellín, en adelante
CUA. Este proceso de investigación está adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas,
puntualmente al programa de Derecho, y ha sido asesorado mediante práctica de investigación en la
Clínica Jurídica de Interés Público y Epistemología Critica de la misma institución.
El desarrollo argumental ha estado enfocado en indagar el contexto en el que surge el
constitucionalismo andino, lo cual da cuenta de fuertes cambios democráticos, dejando atrás todo un
sistema de pensamiento político como el de las dictaduras militares. Asimismo, estudiar el
constitucionalismo andino implica comprender las desigualdades desorbitantes en las cuales se ve
que el sistema en el que se desenvuelven las democracias es de inequidad social que perpetua la
riqueza. Al respecto,
Para el año 2001 el 1 por ciento más rico de la población poseía el 40 por ciento de los activos
globales, y que el 10 por ciento más rico de la población poesía el 85 por ciento del total de la riqueza
mundial. La mitad más pobre de la población adulta mundial poesía por su parte el 1 por ciento de la
riqueza global. (Davies, Sandstrom, Shorrocks, 2008, citado por Bauaman, 2014, p.11).
Además de la marcada polarización económica del siglo, el cambio climático problema socio
ambiental se ha puesto en evidencia por el aumento paulatino de la temperatura. Las Naciones
Unidas (2019) advierte que entre 1880 y 2012, la temperatura media mundial aumentó 0.85 grados
centígrados(párr.5).
Esta realidad constituye pieza central del mismo andamiaje económico porque es este el que
lo ha generado en el afán de generar más riqueza, para lo cual se sirve de la explotación de recursos
naturales, generando así contaminación a gran escala, poniendo en peligro la recuperación de los
ciclos vitales de la naturaleza y la especie humana misma.
Este mismo problema ha impactado en diferentes nacionalidades o grupos étnicos, ya que es
en sus territorios donde se han desarrollado actividades extractivitas poniendo en riesgo sus modos
de vida. A esta problemática se suma según Romo (2018) “la marginación político-social de los
grupos excluidos” (p.18). Y van a ser estos mismos grupos los que van a reflexionar sobre su derecho
propio, indígena, andino, autóctono, ancestral” (Fajardo, 2017, p.55).
Esta reflexión se va a consolidar con la dación de las constituciones de Ecuador (2008) y
Bolivia (2009) pues, van a introducir principios basados en el pluralismo jurídico y la recuperación
histórica de las culturas autóctonas” (Fajardo, 2017, p.55). Dentro de la recuperación histórica se
encuentra el reconocimiento a la naturaleza como un ente de derechos, y este va a ser un elemento
distintivo de las demás constituciones en América. Entonces, las constituciones de Ecuador y Bolivia
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inauguran una nueva concepción constitucional basándose en el reconocimiento de la naturaleza
como sujeto de derechos a partir de cosmovisiones ancestrales.
El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos dentro del constitucionalismo
andino es el regreso a “la condición inicial de toda política: la preservación de la vida” (Bautista 2010,
citado por Zaffaroni 2011, pp. 156 157). Bajo esta concepción es que se va a desarrollar todo el
marco jurídico constitucional en Ecuador y Bolivia. Posteriormente se desarrolla en Colombia a
través de la jurisprudencia, con el fin de mantener el equilibrio hombre naturaleza, ya que el primero
es parte de la segunda según esta nueva concepción jurídica.
Ahora, la importancia de poner en la palestra el sumak kawsay y su par boliviano suma
qamaña, en tanto que constituyen una filosofía de los países andinos en el ámbito jurídico, no
responde a nostalgia arcaica ni a un programa de regresar al pasado, ya que es imposible, sino que
representa una revaloración del pensamiento que se tiene con relación a la naturaleza. Pensamiento
que se ha estado obviando desde hace mucho tiempo. Su importancia también radica en que es una
respuesta a los problemas socioambientales que no ha podido solucionar el derecho ambiental
moderno, ni las constituciones de corte liberal.
El artículo que se desarrolla a continuación es producto de un proceso reflexivo crítico que
contempló como objetivo general describir los criterios derivados del constitucionalismo andino que
permiten determinar que la naturaleza es sujeto de derechos. En ese sentido, el presente trabajo surgió
con la intención de propiciar argumentos al campo jurídico haciendo un estudio de las constituciones
que han girado hacia un nuevo tratamiento de la naturaleza, para el cual se acudió, especialmente, al
desarrollo doctrinal que se ha hecho al respecto.
El desarrollo se ha dividido en secciones: iniciando con unas reflexiones preliminares, donde
se ha realizado la conceptualización necesaria sobre lo que se entiende por constitucionalismo andino
a fin de generar en el lector un concepto que le permita tener claro la postura que sostiene el presente
trabajo y, a su vez, diferenciar de otras posturas. En el apartado Ecuador y el nuevo derrotero
constitucional se desarrollarán unas características someras de su nueva constitución, pero ahondando
en el estudio sobre los criterios que se han utilizado para llegar a la conclusión de que la naturaleza
es sujeto de derechos y la constitucionalización de esta.
En ese orden de ideas, también se ha expuesto la constitución del Estado Plurinacional de
Bolivia y el suma qamaña, además de observar el desarrollo de los derechos de la naturaleza en su
legislación local. Finalmente, se desarrolla Colombia y el río Atrato donde se centra el estudio en la
jurisprudencia establecida por La Corte Constitucional y los fundamentos que han utilizado para
atribuir derechos a un ente de la naturaleza como es el río Atrato.
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METODOLOGÍA:
Este artículo es el resultado de la investigación realizada en el intercambio entre la
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas y la Corporación Universitaria
Americana Sede Medellín, programa de Derecho, con el apoyo de los docentes investigadores de
la Clínica Jurídica de la CUA, en especial la profesora investigadora Estefanía López Salazar.
En el desarrollo de la investigación se utilizó el método cualitativo, pues su objeto se remite
a cuestiones dogmáticas y teóricas, además no lleva consigo muestras respecto a una población que
involucren un diseño cuantitativo; además proporciona profundidad a los datos, dispersión, riqueza
interpretativa, contextualización del ambiente o entorno, detalles y experiencias únicas. Así mismo,
aporta un punto de vista fresco, natural y holístico de los fenómenos, así como flexibilidad
(Hernández, Fernández, Baptista, 2014, p. 16).
Ahora, en específico, como tipología de la investigación cualitativa, se manejó la
investigación documental, pues con ella se recopiló, organizó, analizó e interpreto la información
recogida de fuentes documentales. Para el análisis y procesamiento de información o datos
cualitativos, los instrumentos utilizados fueron los siguientes: técnica del fichaje y ficha de análisis.
Con el primero se proce todo lo relativo a la parte teórica y con lo segundo para el análisis
respectivo de las constituciones estudiadas. Todo esto sobre el objeto de estudio contemplado en el
presente trabajo.
Consideraciones preliminares
Con el fin de dar una postura conceptual al trabajo, es necesario que se tenga en consideración
lo siguiente: dentro de la literatura sobre el tema que se aborda en el presente artículo es común
encontrar diferentes términos para referirse a la misma cuestión: lo que se considera aquí como
constitucionalismo andino, también es llamado constitucionalismo latinoamericano,
neoconstitucionalismo latinoamericano, constitucionalismo transformador, constitucionalismo
contemporáneo. Es por eso la necesidad de abordar lo que se va a considerar como constitucionalismo
andino a fin de no generar mayor confusión cuando se encuentre con el término.
En la palabra constitucionalismo se encuentra el sufijo <<ismo>>, que según la Real
Academia Española (2020) significa “'doctrina', 'sistema', 'escuela' o 'movimiento'. (párr.1). Entonces,
constitucionalismo será un movimiento, sistema jurídico que adopta la supremacía de la constitución.
Esta corriente tiene su desarrollo en Latinoamérica a partir de la influencia liberal europea. Según
Fajardo (2017) “se puede dividir en tres etapas” (p. 59). En un primer momento se habla de monismo
jurídico, cuyo trasfondo se caracteriza por la sujeción al indígena, al campesino, entre otros grupos
étnicos.
El segundo momento en el desarrollo constitucional en Latinoamérica se inaugura a inicios
del siglo XX con la constitución de Querétaro de 1917, en México, esta va a ser una constitución
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reconocedora de derechos como los culturales y socio económicos, también reconoce derechos
colectivos; asimismo va a tratar de integrar a la población indígena; en suma, es una constitución
integradora.
Una última etapa es la de finales del siglo XX, donde empiezan a reconocer la
pluriculturalidad dentro de su marco normativo, aunque no se reconocen así mismas como
pluriculturales; esta es, a su vez, preludio del constitucionalismo andino. Como se puede apreciar,
han existido constituciones en el mundo andino, más no un constitucionalismo andino como corriente,
porque presupondría que dentro de su estructura tenga influencia de presupuestos del pensamiento
andino, lo cual no pasó hasta las constituciones de Ecuador y Bolivia que inauguran el
constitucionalismo andino.
Es en el 2008 y 2009 con la constitución de Ecuador y Bolivia donde se da lugar a la nueva
corriente constitucional: el constitucionalismo andino. Siguiendo a Eugenio Zaffaroni (2011), el
constitucionalismo andino es una corriente constitucional que “opta por proclamar una convivencia
de todos los seres vivientes dentro de la tierra, denunciado coyunturalmente al fundamentalismo de
mercado de las décadas del siglo pasado” (p.108).
En la misma línea argumental Ávila (2011) explica que esta corriente constitucional
“introduce, entre otros aspectos novedosos, la noción de pluriculturalidad, interculturalidad, la
Pachamama y el sumak kawsay a los avances europeos y latinoamericanos” (p. 17).
Entonces, el constitucionalismo andino es una corriente constitucional que tiene como
fundamento a la filosofía andina que pregona la armonía del hombre con la naturaleza, es decir, el
sumak kawsay, cuya traducción sería “bien vivir”, “vivir bien”, “buen vivir”. A esto hay que agregar
que profundiza el pluralismo jurídico, pasando así de un estado que solo reconoce que existe
diferentes culturas, a un estado que se reconoce así mismo como un estado pluricultural, y en el caso
de Bolivia como plurinacional.
El elemento diferenciador, que introduce esta nueva corriente constitucional, es la extensión
de la personalidad jurídica, alcanzándolo a la naturaleza. Esto significa que el constitucionalismo
andino es ecológico, que responde a las demandas actuales y futuras, es decir desde el derecho aporta
un horizonte real frente al hecatombe que nos está trayendo la modernidad: destrucción de nuestra
aldea común, la tierra.
Ecuador y el nuevo derrotero constitucional
La constitución del Ecuador, conocida también como constitución de Montecristi por la
ciudad en el que la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador sesionó, es la norma suprema que
rige en dicho país, cuya entrada en vigencia fue desde octubre del 2008 y remplazó a la de 1998; está
compuesta por 444 artículos.
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El erguimiento de esta constitución marca un proceso de ruptura con el constitucionalismo
tradicional porque es el resultado de un amplio proceso de movilización y reflexión de movimientos
sociales que según Fajardo (2017), “estos movimientos sociales, entre ellos, indígenas, van a
reflexionar sobre su derecho propio, indígena, andino, autóctono, ancestral, y van a introducir
principios basados en el pluralismo jurídico y la recuperación histórica de las culturas autóctona”
(p.55).
Con esto inicia un proceso abierto de acometimiento contra la marginación histórica hacia
grupos sociales o como lo llama Romo (2018), “marginación político-social de los grupos excluidos”
(p.19). Se tiene, por ejemplo, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, personas
afroecuatiranas, niñas/os, adolescentes, jóvenes, mujeres, personas seniles, personas desplazadas,
entre otros grupos.
Este proceso de ruptura y cambio de paradigma constitucional se produce en momentos en
que la estructura estatal no respondía a las demandas que se han venido haciendo por siglos y “las
instituciones existentes han dejado de abordar adecuadamente los problemas planteados por un medio
que ellas mismas han creado en parte” (Kuhn, 2010, p. 107).
Entonces, plasmar en un texto constitucional ideas nuevas que impliquen cambio solo es el
resultado de la práctica social de personas cuyas costumbres, cuyo pensamiento, cuya cosmovisión,
se ven reflejadas en instituciones jurídicas consuetudinarias, que han estado y se ha mantenido desde
antes de la instauración de las Repúblicas modernas y que se presentan como instituciones alternativas
a las existentes que no estaban a la altura de los reclamos.
Por otro lado, el constitucionalismo andino es, también, el inicio de un nuevo derrotero
constitucional porque rompe con el esquema clásico de división de poderes planteado por
Montesquieu, a saber: en opinión de Romo (2018), “El Ecuador pasa a la organización de cinco
funciones: Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y la Función de Transparencia y Control Social”
(p. 18). Es decir, ya no es solamente la tripartición clásica de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Otro elemento, y sobre el cual se sostiene esta nueva corriente, es el sumak kawsay o buen
vivir. En la constitución ecuatoriana se encuentra en tres momentos: como principio constitucional,
y según Llasaj (2009), “también lo desarrolla como derechos del buen vivir en la parte dogmática; y
como régimen del buen vivir, en la parte orgánica” (p. 119). Es menester desarrollarlo cada parte; así
se tiene:
El suma kawsay como principio constitucional: hablar de principio normativo presupone
diferenciación de una regla, porque esta “no tienen un supuesto de hecho, ni tampoco tienen prevista
una consecuencia jurídica” (Llasaj, 2009, p. 120). Lo que significa que un principio está “dispuesto
transversalmente en el texto y debe ser interpretado juntamente con otros cambios constitucionales”,
según (Silva 2008 citado por Cóndor, 2016).
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Hablar, entonces, del sumak kawsay como principio constitucional involucra que las normas
o principios que rigen en Ecuador deben hacerse en concordancia con el sumak kawsay prevista en
el preámbulo que, taxativamente, prescribe lo siguiente: una nueva forma de convivencia ciudadana,
en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay” (Const.
2008); este a su vez, es el fin que debe alcanzar el Estado ecuatoriano.
El sumak kawsay y la parte dogmática: cuando se hace referencia a la parte dogmática de una
constitución se debe entender que es una parte de la estructura general de una constitución. Aquí es
donde “se establecen los principios, creencias y, fundamentalmente, los derechos humanos, tanto
individuales como sociales que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder
público” (Bautista, 2005, p.21); concretamente: la constitución del 2008 incorpora una serie derechos
en el apartado Derechos del buen vivir: agua y alimentación, ambiente sano, comunicación e
información, cultura y ciencia, educación, habitad y vivienda, salud, trabajo y seguridad social.
El sumak kawsay y el régimen de desarrollo (parte orgánica): El régimen de desarrollo es
concebido como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales” (Const. 2008) que van a garantizar la realización del sumak
kawsay, es decir, existe un régimen de desarrollo entendido como la integralidad del sistema
económico, político, social, cultural y ambiental” (Llasaj, 2009, p. 121). Esta forma de desarrollo
armoniza con el principio constitucional contenida en el preámbulo.
Por otra parte, existe una crítica en torno a si es adecuado utilizar el término “desarrollo”, ya
que no sintonizaría con el sumak kawsay, porque es vista como una forma de crecimiento contrario
a la integración de lo económico, político, social, cultural y ambiental; o sea, contravendría el
principio constitucional y con los fines que sigue este:
El término desarrollo es sinónimo de crecimiento económico, por tanto, por excelencia es obra
de los mercados y, a su vez, de las empresas privadas. La empresa privada y en su forma más moderna:
la corporación, gracias al discurso neoliberal del desarrollo económico se cree portadora de una
misión de trascendencia histórica: asegurar el cumplimiento de una de las promesas más caras de la
modernidad capitalista: el desarrollo económico en condiciones de libertad individual, que significa
dejar en libertad a los mercados y que el Estado respete las reglas del juego del sector privado. (Llasaj,
2009, p. 121).
Sin embargo, cuando se hace referencia al sumak kawsay como principio constitucional, y
que debería toda norma y principios interpretarse de manera íntegra, también abarca esta parte de
constitución; por lo tanto, el régimen de desarrollo a la luz del buen vivir o sumak kawsay significa,
también, que sigue los pasos de la integración de las distintas aristas que constituyen el que hacer del
ser humano; entonces, debe ser interpretado de manera armoniosa con el resto de la constitución y
no verlo como elemento ajeno o que se ubique en las antípodas de los fines que este sigue.
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La naturaleza a la luz del constitucionalismo andino
Otro punto neurálgico que trae a colación la constitución ecuatoriana es el tratamiento que se
la da a la naturaleza: la considera como sujeto de derechos. Distanciándose así de la concepción
clásica del derecho ambiental que tiene como fundamento la filosofía cartesiana y su visión
inminentemente antropocentrista; es decir, la relación que se tiene con la naturaleza es sujeto objeto,
y que esta debe servir a los intereses radicales de consumismo del ser humano.
Este cambio se encuentra desde el preámbulo de la constitución que alude a una nueva forma
de convivir entre ciudadanos y naturaleza: esa forma es la armonía, la correspondencia de lo uno con
el otro. Según Murcia (2012) citado por Roncal (2013), en el preámbulo “se encuentra la base de
reconocimiento del sujeto naturaleza, primeramente, con la ruptura del paradigma antropocéntrico
pues “de ella somos parte”, y segundo, con el condicionamiento del logro del buen vivir a la
efectividad del pacto” (p. 124).
Por otro lado, se halla en el capítulo séptimo los derechos de la naturaleza, donde señala que
la naturaleza o Pachamama tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos,
porque es en esta donde se reproduce y realiza la vida; así mismo, también advierte que tiene derecho
a la restauración cuando se haya destruido o afectado sus propios ciclos vitales. Pero, para llegar a
determinar que la naturaleza es sujeto de derechos lo han hecho a partir de diferentes criterios; a saber:
La filosofía andina
Para conceptualizar lo que significa la filosofía andina y los engranajes que constituyen la
misma, es necesario, primero, definir lo que se entiende por filosofía. La filosofía hace referencia a
un modo de vida” (Marías, 1980, p. 22). Es decir, las opiniones, los saberes, las conductas que van
a tener las culturas, las sociedades. También va a ser la cosmovisión que se tiene con relación a los
modos de vida. Pero, esta concepción tiene que hacerse en torno al hombre; dicho de otro modo, toda
reflexión debe hacerse poniendo al hombre como centro de todo aislando a otros entes.
Y, por su parte, la filosofía andina será modos de vida y como se concibe esta, pero ya no
desde una mirada occidental, sino desde el hombre andino. Aquí las reflexiones no giran alrededor
del hombre, sino que el hombre es parte de un todo; por lo tanto, el hombre andino ya no se aísla de
la naturaleza, sino que se considera como parte, es por eso que la protección de esta; también significa
la protección de sí mismo. Tal acepción se encuentra en la constitución de Ecuador del 2008 cuando
celebra a la naturaleza La Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia”
(Const.2008).
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La filosofía andina tiene un elemento transversal: es el sumak kawsay. Término originario del
idioma quechua que significa “buen vivir” que se utiliza para designar al paradigma indígena de vida
armoniosa entre los humanos y la naturaleza. Enrique Dussel (2018) desde la filosofía de la liberación,
sostiene que es la expresión en distintas lenguas, Maya, Azteca, Quechua, Aymara, de un proyecto
de vida, es decir aquello que unifica la existencia humana y le permite dar un sentido a todo lo que
acontece cotidianamente” (1m10s).
Aníbal Quijano (2014) sin embargo, utiliza el término “bien vivir” para decir que es un
término difundido en el debate del nuevo movimiento de la sociedad, sobre todo de la población
indigenizada en América Latina, hacia una existencia social diferente; y, polemiza afirmando que no
se trata de una diferencia lingüística, sino conceptual” (p.847).
Dos observaciones al respecto: la existencia social diferente es una existencia que pretende
superar a la que forjó la racionalidad moderna y la que impuso a través de colonialismo. Esta trajo
sus propias instituciones políticas, sociales jurídicas, invisibilizando así las existentes en los pueblos
colonizados. Entonces, el bien vivir” de Quijano, considero, es la pretensión de traer de vuelta
instituciones que en la práctica han existido y aún existen, Bolívar Echevarría (2010) dirá que será
una vuelta transformada, pero intacta en el fondo, una vuelta que burla todo intento de subsumirla en
una identidad global uniforme” (p.10).
Lo intacto en el fondo, aquí es la relación que tiene el ser humano con su entorno, y aparece
en las cosmovisiones de los pueblos andinos, pero con cierta variación en la escritura. En ese sentido,
y aquí viene la otra observación, se trata pues, a diferencia de Quijano, de variaciones lingüistas de
carácter sociocultural y geográfico. Tal afirmación sostengo a partir de lo dicho por Dussel.
Lo cierto es que sumak kawsay es un término que germina “en la periferia social de la periferia
mundial y no contiene los elementos engañosos del desarrollo convencional, la idea proviene del
vocabulario de pueblos otrora totalmente marginados, excluidos y cuya lengua era considerada
inferior” (Tortosa 2009, citado por Zaffaroni 2011, p. 150). En efecto, un aporte que termina por
consolidarse en la constitución ecuatoriana del 2008.
El sumak kawsay se sustenta en cuatro principios: relacionalidad del todo o principio
holístico / principio de correspondencia / principio de complementariedad / principio de reciprocidad”
(Cóndor, 2016, p.210). El primero, como su mismo nombre lo dice, indica que todo está relacionado,
conexo, vinculado; ninguno está fuera del otro. Los elementos que constituyen la naturaleza forman
un sistema interdependiente. Por su parte, el principio de correspondencia es la consonancia, la
concordia, la armonía que existe entre los distintos elementos o aspectos que conformen la naturaleza.
El tercer principio que es el principio de complementariedad, establece que ninguna acción
existe por sí sola de manera individual, sino siempre en coexistencia de su complemento específico”
(Cóndor, 2016, p.210). Y el último principio, el de reciprocidad, según Llasag (2009) son los
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diferentes actos se condicionan mutuamente de tal manera que el esfuerzo o una inversión en una
acción será compensado por un esfuerzo o una inversión de la misma magnitud por el receptor”
(p.116).
La filosofía andina no solo se queda en lo teórico, sino que también es práctica, no solo interpreta,
también transforma. Es aque va a tener como instrumento político jurídico la concreción, a través
de la práctica, de la convivencia armónica entre semejantes con la naturaleza para alcanzar el sumak
kawsay, ya que, al considerarse como principio constitucional, y bajo otro principio como es el de
supremacía constitucional, harán del qué hacer jurídico, político, social, económico, se respete y esté
en concordancia con la suprema norma.
Esta lógica de pensamiento, está lógica de concebir a la naturaleza, también va más allá de lo
teórico y práctico, “tiene que ver con el proceso de liberación y con la reivindicación de lo propio,
después de “prácticamente quinientos años” (Estermann, 2009, p. 18). Es decir, van a reivindicar la
relación histórica que se ha tenido con la naturaleza. Es por ello que en el preámbulo se explica que
se sienten: “herederos de las luchas sociales de liberación frente a las formas de dominación”
(Const.2008).
En suma: la filosofía andina y su relación con la naturaleza responde a tres características
importantes que se ha visto hasta aquí: la teorización de saberes andinos de ver el hombre como parte
de la naturaleza y por ende su protección. También abarca el ámbito de la práctica, ya que va buscar
orientar el quehacer diario de los ecuatorianos a alcanzar el sumak kawsay. La liberación y la
reivindicación, van a constituir un elemento importante porque va a permitir la vigencia de los dos
anteriores.
Algo importante que no se puede dejar de lado, es que es el buen vivir, como arista de la
filosofía andina, puede constituir una ontología jurídica; esto sería una ontología no como una
meditación contemplativa sobre el ser, la manera clásica del registro filosófico, sino una ontología
basada en las prácticas(Duque 2021, p.89). No se parte, aquí, de lo abstracto, sino que se asciende
a la abstracto desde lo concreto.
La ontología jurídica desde esta postura no parte desde la pregunta que busca fijar el ser del
derecho, o cual seel objeto sobre el cual se buscará filosofar, sino que se asciende a lo abstracto
con algo real: lo jurídico del buen vivir, esto es los derechos de la naturaleza, un concepto jurídico
inédito en el mundo que entiende a los no-humanos como sujetos de derechos. Estos derechos
constituyen un horizonte para comprender otra forma de ser/habitar el mundo: somos naturaleza,
somos seres-tierra(Duque 2021, p.67).
Biocentrismo
El biocentrismo es otro criterio para determinar que la naturaleza es sujeto de derechos. El
biocentrismo según Esterman (1998), citado por Ayora (2014), sostiene que “todos los seres vivos
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tienen una valoración intrínseca” (p.18). Ahora, ¿la naturaleza es un ser vivo? Está claro que no es lo
mismo que un ser humano o un animal, pero tiene particularidades propias, y así lo establece la
constitución de Montecristi en su artículo 71: la naturaleza tiene sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos” (Const. 2008).
Esta tesis biocentrista no es una arista filosófica que se haya formado en el seno de la filosofía
andina, sino más bien es parte de un ángulo del pensamiento filosófico occidental; sin embargo,
comparten la visión de atribuirle derechos a la naturaleza, como muestra el expresidente de la
Asamblea Constituyente, Acosta (2014) citado por Ayora (2014) quien argumenta que: el
biocentrismo es una interpretación desde la lógica occidental” (p. 19). Se puede afirmar, entonces,
que la filosofía andina tiene una visión biocentrista, pero no todo el biocentrismo será filosofía andina,
pero son compatibles cuando se trata de la naturaleza.
Por último, el biocentrismo se presenta como superación del antropocentrismo, porque es del
primero que se “deriva en el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos; por su parte,
el antropocentrismo considerará que la naturaleza tiene un valor jurídico como objeto en tanto en
cuanto sea útil para los seres humanos(Crespo, 2019, p.134). Constituyendo así un criterio elemental
en la constitución de Ecuador y por ende en la corriente constitucionalista andina.
La moral andina
La moral es un tema amplio y complejo, por lo que no se va a entrar en mayor detalle sobre
las corrientes y sus conceptos; sin embargo, está claro que se va a desarrollar de manera sucinta lo
que se entiende por moral andina.
La moral andina es una arista de la filosofía andina que se va a ocupar, a diferencia de la moral
occidental que se ocupa de la libertad o de lo correcto o incorrecto del quehacer humano, de “los
temas que están referidos a un sistema de relaciones recíprocas, la relación del hombre con el cosmos”
(Ccalluhuanca, 2017, p. 10). Es decir, no hay esa visión individualista, sino que es una visión integra
del conjunto de seres humanos, naturaleza.
Por otro lado, hay una corriente filosófica que sirve para entender la moral desde otra arista,
pero que pude congeniar con la mirada que se hace en el mundo andino: es el materialismo filosófico.
A la luz de esta corriente, la moral se va a ocupar de la integridad de la comunidad, o sea, la unidad
y resguardo de la comunidad con sus modos de vida. Sobre el particular, Bueno (1996), dirá que la
moral está “destinada a salvaguardar la cohesión del grupo” (p.64).
Por su parte, siguiendo esa misma línea de interpretación Filosófica, Maestro (2016),
argumenta que “la moral es conjunto de normas que tienen como finalidad la preservación del grupo
(…); es decir, la vida del grupo por sobre del uno”. (2m55s). Verbigracia, las luchas que se han
desatado por defender la naturaleza: en el caso de Perú, el conflicto Conga en Cajamarca, donde
campesinos están constantemente movilizados para defender unas lagunas que están siendo
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amenazadas con posibles proyectos de explotación minera; la consecuencia sería la pérdida de estos
recursos naturales.
Estos entes que componen la naturaleza son considerados como fuente de vida, en otros
términos, el agua genera vida y hace de esta que se mantenga, ya que su sostén es la agricultura y
ganadería, actividades que generan su dieta y economía, y sin el elemento natural no sería posible
desarrollarse ni vivir. Como se aprecia, la moral, en este caso, busca preservar los modos de vida de
los campesinos a través de la movilización constante.
Otro ejemplo que se puede encontrar en relación con la moral, entendido como normas que
buscan preservar grupos o, en este caso, comunidades campesinas e indígenas, es la constante
denuncia que hacen las comunidades que viven a orillas del río Atrato por la contaminación y el
conflicto que genera este, porque altera su forma de vida, sus derechos y también los del río. Situación
parecida hay en Ecuador:
La Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana, que ante la
problemática del extractivismo y contaminación “realizan plantones para exigir a las autoridades que
cumplan con la legislación local e internacional que protege sus derechos y los de la naturaleza”
(Nodal, 2019, párr.1).
En ese sentido, la moral andina va a ser tomada como parte de los criterios para determinar
que la naturaleza es sujeto de derechos por su visión de integrar / proteger a la comunidad, pueblo,
nación, u otros grupos, así como también a la naturaleza y a esta del hombre. Esta observación se
encuentra en el párrafo segundo del artículo 71° donde pone en manifiesto que “toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos
de la naturaleza” (Const. 2008).
La Constitución de Bolivia, el Suma Qamaña y el río Atrato en Colombia
La nueva constitución en el Estado Plurinacional de Bolivia se promulgó en febrero del 2009,
ese mismo mes entró en vigencia. Tiene 441 artículos; su estructura está compuesta de cinco partes:
caracterización del Estado, derechos, deberes y garantías; estructura y organización funcional del
Estado; estructura y organización territorial del Estado; estructura y organización económica del
Estado; y jerarquía normativa y reforma de la constitución. Inaugurando así su nacimiento y
uniéndose a la corriente constitucional andina.
La nueva constitución se erige dejando atrás el Estado colonial, republicano y neoliberal”
(Const. 2009). Asumen un desafío histórico de erigir no un Estado individualista, por el contrario,
construir colectivamente, conjuntamente un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática,
productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre
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determinación de los pueblos” (Const. 2009). Es decir, rompe con la estructura del Estado neoliberal
para construir un Estado que se reconoce como plurinacional comunitario.
Se plantea, en la nueva constitución, que predomine la búsqueda del vivir bien (suma qamaña
en Aymara) mediante el equilibrio de las dimensiones sociales, políticas y económicas con la Madre
Tierra, con principios como soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad,
todo esto, “cumpliendo el mandato de los pueblos, con la fortaleza de la Pachamama” (Const. 2009).
Así prescribe su preámbulo. Lectura que inserta que todo quehacer humano debe dirigirse hacia el
suma qamaña.
El suma qamaña es un término de origen Aymara que significa vivir bien”, que se utiliza
según Zaffaroni (2011), “para designar al paradigma indígena de vida armoniosa entre los seres
humanos y la naturaleza” (p.156). En la suprema norma de Bolivia se verá, en un primer momento,
en el preámbulo como “vivir bien”. Más adelante, en el artículo 8 como principio, valores y fines que
sigue el Estado; dice lo siguiente:
El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla,
ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien),
ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino
o vida noble). (Const. 2009)
Estos presupuestos siempre ha existido en el ideario de los pueblos bolivianos como principios
y también en el mundo andino en general, su incorporación a la constitución como valores jurídicos
constitucionales muestra la importancia del tal proyecto político jurídico, ya no solo para los
pueblos indígenas, andinos u otras naciones, porque ellos siempre lo han tenido presente, sino que,
es también, para el mundo occidental, ya que en este y con su forma de pensar, han traído
consecuencias negativas del sistema mundo moderno haciendo que destapen la condición inicial
de toda política: la preservación de la vida” (Bautista 2010, citado por Zaffaroni 2011, pp. 156 – 157).
Ahora bien, en su artículo 8. II añade como valor del Estado el “buen vivir”: Art. 8.II, “justicia
social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales para vivir bien” (Const. 2009).
Este valor armoniza perfectamente con los anteriores; pero, se trae a colación lo que respecta con la
naturaleza, y este va a ser el ivi maraei, término guaraní que traducido al español significa “tierra sin
mal” (Diccionario Pan Hispánico, 2020). Y una tierra sin mal, según Bartomeu (1995) citado en
Hurtado, (2011), es ante todo la tierra buena, fácil para ser cultivada, productiva, suficiente y amena,
tranquila y apacible, donde se puede vivir en plenitud su modo de ser auténtico” (párr. 23).
La tierra como componente de la naturaleza es buena en la medida que esté libre de
contaminación, esté en perfecta armonía con los que lo habitan, es decir con el hombre. Ahora,
haciendo una lectura sistemática, se ve que inserta la responsabilidad en el aprovechamiento de los
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recursos naturales y el respeto de los derechos de la naturaleza a partir de la revalorización de los
conocimientos, sabidurías y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas” (Roncal, 2013, p. 126).
Dentro de la constitución no se encuentra taxativamente los derechos de la naturaleza, como
en el caso ecuatoriano, solamente reconoce la relevancia del derecho a los recursos naturales como
patrimonio común y su necesidad de protección y preservación” (Zasimowicz, Carneiro de Freitas,
Augusto da Silva, Maluf, 2017, p. 161).
Sin embargo, es en la legislación interna donde se van a desarrollar los Derechos de la Madre
Tierra, en la ley 071 del 2010, a saber: va a definir a la Madre tierra como un sistema viviente
conformado por sistemas de vida y seres vivos complementario e interdependientes, y cuyo carácter
jurídico es el de sujeto de interés público que tiene alcance a todos sus componentes, es decir, incluso
a las comunidades humanas que se asientan en ella. Los derechos que se le atribuyen son: a la vida,
a la diversidad de la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de
contaminación.
Entonces, los criterios que establece La constitución del Estado Plurinacional de Bolivia en
tanto que forma parte del constitucionalismo andino para determinar que la naturaleza es sujeto de
derechos, son a partir de la cosmovisión de las distintas naciones que conforman El Estado
Plurinacional, como el suma qamaña y el iva maraei, que buscan la armonía del hombre con La Madre
Tierra, y también como una necesidad actual ante el fracaso de los sistemas sociales, económicos que
han imperado en el país desde que dejaran de ser colonia.
La legislación colombiana y el tratamiento a la naturaleza aún es como objeto de derechos y
no como sujeto de derechos, así se puede apreciar en La constitución de 1991: Artículo 79. “Todas
las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” (Const. 2009). Esto es una mirada
antropocentrista, ya que al hablar de ambiente presupone un “conjunto de condiciones o
circunstancias físicas, sociales, económicas, etc., de un lugar, una colectividad o una época” (Real
Academia Española, 2020, párr.3); o también es un “sistema social humano (compuesto por el medio
ambiente humano y el medio ambiente de las demás especies)” (Dulley 2004, citado por Zasimowicz,
et al., 2017, p. 157).
Por su parte, la naturaleza a la que se refiere en el constitucionalismo andino, que se desarrolla
en Ecuador y en Bolivia su desarrollo, es: Una madre, probablemente la más importante, pues es la
madre de todo lo que crece en ella y a su vez hay una conciencia de ésta como parte de un sistema
integral, como proveedora se le respeta, no es un objeto sino un sujeto que interactúa con el yo, no es
alteridad absoluta ni se le ve como una oposición entre el ser que la habita y sus ideales de vida, sino
como parte de ellos mismos.
Muchas cosmovisiones indígenas la madre tierra es el sujeto con el que se establecen diálogos
permanentes de cuyo resultado, somos testigos, se construyen complejas construcciones culturales e
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identidades históricamente ecológicas; muestra de ello son los mitos creacionales o mitos
fundacionales de las culturas indígenas que han sido repetidos miles de veces por cientos de
generaciones a través del tiempo.
Para las culturas indígenas “no hay nada que no tenga corazón o principio de vida, es decir,
todo vive”, y en una sociedad en la que todo vive las relacio¬nes se hacen entre sujeto-sujeto y no
entre sujeto-objeto. (Martínez 2010, citado por Zasimowicz, Carneiro de Freitas, Augusto da Silva,
Maluf, 2017, p. 159).
Ahora bien, esta acepción holística que se le da a la naturaleza es la que en Ecuador se
desarrolla a través del sumak kawsay en su constitución y en el Estado Plurinacional de Bolivia como
suma qamaña, este en su constitución, así como en su legislación interna. Esto no sucede en
Colombia; sin embargo, es a partir de la jurisprudencia que se ha ido ganando terreno al considerar
un río como sujeto de derechos mediante sentencia T 622 del 2016: es el río Atrato. Entre los
derechos que se le atribuyen se tiene los siguientes: derecho a la protección, derecho a la conservación
y derecho al mantenimiento y restauración que van a estar a cargo las comunidades étnicas y el Estado
Colombiano.
Para llegar a determinar que el rio Atrato, en tanto parte de la naturaleza, es sujeto de derechos,
la Corte Constitucional toma como fundamentos la bioculturalidad y un criterio ecológico. La
bioculturalidad representa la vinculación entre cultura y naturaleza, a su vez, la diversidad de la
especie humana como parte de la naturaleza, por lo que según La Corte Constitucional (2016), “La
conservación de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservación y protección de los modos
de vida y culturas que interactúan con ella” (pp. 49 50). El acto de conservar la biodiversidad da a
entender que Colombia es diverso, y en efecto:
Cuenta con bosques naturales y páramos en cerca del 53% de su territorio -que aportan agua
al 70% de la población nacional- en los que habitan más de 54.871 especies animales y vegetales,
existen 341 tipos de ecosistemas diferentes y 32 biomas terrestres, y que además entraña importantes
culturas ancestrales, la protección y preservación de la diversidad cultural se convierte en un supuesto
esencial para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y viceversa. (Corte
Constitucional, 2016, p.49).
Es en virtud de la biodiversidad, entendida como una amplia nómina de seres biológicos, y la
diversidad cultural como el catálogo de tradiciones, usos y costumbres, es que van a reconocer al río
como sujeto de derechos, porque en el ideario de los que lo habitan a su alrededor, desde siempre lo
han atribuido como un ente en el que se reproduce la vida y, además es fuente de vida, porque con
sus prácticas tradicionales en aprovechar lo que existe prosperan; en suma: Las poblaciones han
establecido históricamente relaciones sociales ligadas a la tierra y al agua que suponen una
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continuidad entre el mundo cultural y natural, y que incluyen un contacto importante con el entorno,
otros seres vivos, seres del pasado y del futuro” (Corte Constitucional, 2016, p.202).
Finalmente, el criterio ecocéntrico plantea que el hombre no es dueño de la tierra y por tanto
no es dueño de la biodiversidad que en ella existe, sino que el hombre es parte de la tierra y de la
biodiversidad existente; en consecuencia, según esta tesis, La Corte va argumentar a la naturaleza
como autentico sujeto de derechos que son reconocidos por el Estado Colombiano y ejercidos por las
comunidades que lo habitan, o las que tienen alguna relación con la misma, dando así paso a proteger
contra el menoscabo de los procesos biológicos naturales y por ende también los derechos que van a
tener.
CONCLUSIONES
Puede afirmarse, después del presente estudio, que el constitucionalismo andino es una
novísima corriente constitucional que nace con las constituciones de Ecuador (2008) y Bolivia (2009)
respectivamente. Estas normas supremas son el resultado de una amplia movilización y reflexión de
movimientos campesinos, indígenas, afros, y otros grupos sobre su propio derecho, sus propias
instituciones jurídicas que finalmente terminaron plasmando en las cartas magas arriba mencionadas.
Los criterios establecidos por el constitucionalismo andino, es decir, por las constituciones de
Ecuador y Bolivia, están basados en elementos ancestrales que siempre han existido en la práctica,
en la teoría, en su programa de vida. En el caso ecuatoriano es el sumak kawsay en tanto elemento
de la filosofía andina donde se plantea que el ser humano es parte de la naturaleza más no esta debe
ser servil a sus intereses (economicistas, sobre todo), sino que deben armonizar la convivencia, misma
tesis comparte Bolivia con el suma qamaña. En el caso colombiano, la constitución no reconoce a la
naturaleza como sujeto de derechos, su desarrollo es a partir de la jurisprudencia donde desarrolla
elementos como lo biocultural y el criterio ecocéntrico.
En esta misma línea argumental encontramos a la moral andina, el cual da cuenta que la
reflexión, a diferencia de la moral vista desde occidente que se ocupa de lo correcto e incorrecto del
quehacer humano, es sobre cuestiones que están referidos a un sistema de relaciones recíprocas del
hombre con la naturaleza.
Así mismo, otros criterios que sirvieron de fundamento para el reconocimiento de la
naturaleza como sujeto de derechos, son recogidos desde el conocimiento occidental, así se tiene a la
moral desde el materialismo histórico y, por otro lado, al biocentrismo. El primero se refiere a la
integridad de la comunidad, a las normas que preservan la comunidad como también a la cohesión de
esta. Ahora, desde el biocentrismo el argumento es que todos los seres tienen una valoración
intrínseca, esto incluye a la naturaleza.
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Con este artículo se supera la objetivación propio del antropocentrismo, es decir de
considerar a la naturaleza como objeto, y se pasa a considerar como sujeto con sus propios derechos
a partir de sus particularidades.
Y, finalmente, el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos presupone, en
primer lugar, la positivización de derechos que siempre han existido, solo que, dada la necesidad y el
estado de desprotección de grupos étnicos, ha sido necesario en son de acudir por tutela jurisdiccional
efectiva en caso de violación de derechos. Por otra parte, también es importante para las sociedades
que no necesariamente se han desarrollado en la parte andina o amazónica, porque da las herramientas
como valores jurídicos para afrontar los problemas que ha traído el programa antropocéntrico; y como
programa político jurídico para las naciones que aún no se han incorporado al constitucionalismo
andino.
FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los Autores declaran que no existe conflicto de intereses
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
En concordancia con la taxonomía establecida internacionalmente para la asignación de créditos a autores de
artículos científicos (https://credit.niso.org/). Los autores declaran sus contribuciones en la siguiente matriz:
Bustamante J..
Participar activamente en:
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
RECONOCIMIENTO A REVISORES:
La revista reconoce el tiempo y esfuerzo del editor / editor de sección MSc. Carlos Gómez
Cano, y de revisores anónimos que dedicaron su tiempo y esfuerzo en la evaluación y mejoramiento
del presente artículo.
Bustamante Lozano, J. J. 18
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