T E S L A
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
Vol. 3 Núm. 1 (Enero - Junio 2023), e140
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140 1
Artículo de Investigación Original
Aplicación prioritaria de la custodia emergente de niñas, niños y adolescentes en
situación de riesgo
Priority application of the emerging custody of children and adolescents at risk
Carlos Amilcar Garzón-Orejuela 1 [0000-0002-2836-504X], Ricardo Hernán Salazar-Orozco 1[0000-0003-0991-4063]
1 Universidad Tecnológica Indoamérica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas, Carrera de Derecho. Ambato, Ecuador
1 carlosgarzon265@gmail.com , 1 ricardosalazar@uti.edu.ec
CITA EN APA:
Garzón-Orejuela, C. A., & Salazar
Orozco, R. H. (2023). Aplicación
prioritaria de la custodia emergente de
niñas, niños y adolescentes en situación
de riesgo. Tesla Revista Científica, 3(1).
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
Recibido: 2023-03-04
Revisado: 2023-03-08 al 2022-03-27
Corregido: 2023-04-06
Aceptado: 2023-04-12
Publicado: 2023-04-19
TESLA
Revista Científica
ISSN: 2796-9320
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Los autores conservan los derechos
morales y patrimoniales de sus obras.
Resumen. El objetivo general del estudio es Analizar el impacto que la medida de
custodia emergente provoca en Niños, Niñas y Adolescentes en situación de riesgo.
La investigación es una revisión documental, con carácter cualitativo de fuentes
secundarias consistente de artículos científicos y trabajos de grado, utilizando folder
digital para los datos encontrados, analizados a través de hermenéutica jurídica. Los
resultados indican que la custodia familiar como medida de protección emergente,
sólo puede ponerse en manos de un pariente hasta el cuarto grado consanguíneo,
cuando los padres incumplen con deberes de patria potestad, la integridad del menor
se encuentre comprometida; por tanto, el administrador de justicia debe analizar de
manera minuciosa a quien puede otorgarle la custodia emergente y por cuánto
tiempo. Posteriormente, cuando los padres deseen recuperar la tenencia de sus hijos,
ejerciendo la patria potestad, el administrador de justicia debe analizar la verdadera
situación de los padres, para evitar la repetición de la situación de riesgo. En los
casos de custodia institucional emergente, el contexto situacional cambia con base
al dispositivo del administrador de justicia, por cuanto el deber de protección
integral puede concatenar escenarios como la aplicación del acogimiento o discurrir
en la adopción del NNA en familia de acogida como último recurso de garantía de
protección.
Palabras clave: aplicación prioritaria, custodia emergente, situación de riesgo.
Abstract. The general objective of the study is to analyze the impact that the
emerging custody measure has on children and adolescents at risk. The research is
a documentary review, with a qualitative nature of secondary sources consisting of
scientific articles and degree works, using a digital folder for the data found,
analyzed through legal hermeneutics. The results indicate that family custody as an
emergent protection measure, can only be placed in the hands of a relative up to the
fourth degree of consanguineous relationship, when the parents fail to comply with
the duties of parental authority, the integrity of the minor is compromised; therefore,
the administrator of justice must carefully analyze who can be granted emergency
custody and for how long. Subsequently, when the parents wish to recover custody
of their children, exercising parental authority, the justice administrator must
analyze the true situation of the parents, to avoid the repetition of the risk situation.
In emergent institutional custody cases, the situational context changes based on the
device of the justice administrator, since the duty of comprehensive protection can
concatenate scenarios such as the application of foster care or the adoption of the
child in a foster family as a last resort protection guarantee.
Key words: priority application, emergent custody, risk situation.
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1. INTRODUCCIÓN
Dentro de la Constitución de la República del Ecuador (CRE, 2008), se reconocen a las Niñas, Niños y
Adolescentes (NNA) como un grupo de atención prioritaria, donde se garantizan sus derechos de forma
primaria, dado que se encuentran dentro de un grupo vulnerable previsto en la ley. En ese sentido, el encargado
del cuidado de estos derechos es el Estado; en cuyo caso, evidenciar las posibles situaciones de riego o
vulneración de derechos, permitirán establecer medidas de protección hacia NNA.
Uno de los elementos fundamentales de la doctrina de protección integral es el principio del Interés
Superior del Niño (ISN), recogido en los Artículos 35, 44, 45 de la CRE (2008) y en los Artículos 1, 11, 15 y
96 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA, 2003); sin embargo, como parte del principio, se encuentra
el derecho a la protección especial, que consiste en la restitución de los derechos a NNA víctimas de violencia,
mediante la aplicación de medidas de protección administrativas o judiciales.
Por tanto, sobre la situación de NNA, se comprenden los beneficios que se obtienen al aplicar una
medida de protección; desconociendo del tema, la base cómo evalúan las autoridades para emitir dichas
medidas, cómo determinan la situación de riesgo, o cuando se vulneran sus derechos; de tal modo que, durante
la investigación, el propósito será conocer cuál de todas estas medidas, será la más idónea para NNA
involucrados en las referidas circunstancias.
En aplicación de la protección de los derechos fundamentales, deben prevalecer las medidas que
aseguren al NNA mantenerse en su entorno familiar pese a las adversidades, por lo cual el Estado a través del
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) emite la Norma Técnica Apoyo Familiar, Custodia
Familiar y Acogimiento Familiar (NTAFCFAF, 2022), entre otras políticas públicas donde se plantea que, la
preminencia de medidas de protección no disuelva la relación de los menores con sus padres, como en el caso
de la Custodia Familiar Emergente (CFE), la cual implica insertar al NNA en el hogar de un pariente directo a
sus padres, en aras de evitar la separación (hecho que no ocurre con la aplicación de la Medida de Acogimiento
Institucional [MAI]), consistente en la separación total del NNA de su familia, para ser insertado en hogar de
acogida perteneciente al Estado.
Por ende, al investigar y analizar la importancia de llegar a comprender la aplicación prioritaria de la
custodia emergente en NNA, se busca la existencia de la mejor aplicación de procedimientos idóneos en la
evaluación de necesidades que tiene un NNA, cuando se encuentra frente a una vulneración de derechos o en
situación de riesgo. Para ello, se toma en cuenta que el tema surge a partir de la decisión judicial que imponen
las autoridades respectivas, al momento de implementar medidas de protección para NNA cuando se
encuentran en situación de riesgo, dejando de lado los factores que inciden o impactan en las necesidades
básicas.
En este sentido, el sistema de protección ecuatoriano, considera al acogimiento institucional de NNA
como medida de protección judicial prioritaria, cuando por su nivel de impacto o lesividad debería ser de ultima
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ratio. Por ello, demostrar la existencia de lesividad que produce en NNA, la aplicación de medidas de
acogimiento institucional cuando se encuentran en situación de riesgo, hace impretermitible la investigación
judicial que haga el esclarecimiento de la realidad, donde surja la convicción de las autoridades competentes
para la implementación de otras medidas alternativas que sean menos lesivas. Con base a ello, surge como
objetivo del estudio, Analizar el impacto que la medida de custodia emergente provoca en NNA en situación
de riesgo.
1.1. Niños, Niñas y Adolescentes Dentro del Grupo de Atención Prioritaria
La CRE en el artículo 44 menciona que, el Estado garantizará y promoverá el desarrollo integral óptimo
de NNA, asegurándose del cumplimiento de dicha garantía, en virtud que dichos derechos prevalecen sobre
los demás. Por lo tanto, de igual manera NNA gozan del derecho al desarrollo integral; es decir, que deberán
crecer dentro de un entorno armónico, donde puedan desarrollar todo su potencial, habilidades y aspiraciones,
creando seguridad en sí mismo; todo ello, dentro del entorno familiar, complementado con el apoyo de políticas
de gestión social que apoyen la satisfacción de necesidades fundamentales (Asamblea Nacional Constituyente,
2008).
Adicional, resulta como pilar fundamental el conocimiento de la descripción de niño, niña y
adolescente, cuya clasificación la menciona los artículos 4 y 5 del CONA, donde se considera niño o niña a la
persona que no ha cumplido aún los 12 años y adolescente a la persona de ambos sexos, sea hombre o mujer,
que tiene entre 12 y 18 años de edad (Congreso Nacional, 2003). Por esta razón, la CRE (2008) reconoce y
garantiza la vida desde el momento de la concepción (Artículo 45); así, se entiende que el Estado será quien
garantice el cumplimiento de todos los derechos comunes que tiene un ser humano, y más aún cuando se trate
de NNA. En ese mismo sentido, se entiende que NNA gozan de derechos comunes que tiene el ser humano,
pero gozarán además de otros derechos que son específicos para su edad, así tengan buen desarrollo.
Igualmente, de acuerdo con los artículos 33, 34, 35 de CONA (2003) todo NNA tiene el derecho a tener
una identidad es decir tener un nombre y una ciudadanía; en cuanto al desarrollo del mismo, tienen derechos a
salud integral, nutrición, educación entre otros derechos fundamentales para su edad; además que deben crecer
en un entorno familiar, lo cual comprende una buena convivencia, sin vulneración de derechos o situaciones
que afecten su normal desarrollo. (Congreso Nacional, 2003)
En caso de afectaciones de derechos hacia NNA, el Estado como garante, establece medidas de
bienestar, en las cuales se busca el aseguramiento del bienestar y buen desarrollo, debiendo:
a) Brindar cuidado a NNA de 6 años para la protegerlos integralmente.
b) Cuidado preferencial ante cualquier tipo de abuso, sea económica o laboral.
c) Atención a NNA que tengan una discapacidad y la garantía por parte del Estado para garantizar su
educación.
d) Servicio de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual u otra
negligencia que provoquen tales situaciones.
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e) Prevención contra cualquier tipo de uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas y consumo de
bebidas alcohólicas que afecte su salud y desarrollo.
f) Atención prioritaria cuando exista un desastre o conflicto armado o cualquier tipo de situación de
emergencia.
g) Protección contra cualquier tipo de situación que promueva la violencia, discriminación, discriminación
racial o de género.
h) Protección y asistencia cuando uno o ambos progenitores se encuentren privados de su libertad.
i) Protección y asistencia en casos que NNA tengan enfermedades crónicas o degenerativas. (artículo 46
CRE, 2008)
En ese sentido, se comprende la finalidad que tiene el Estado para establecer las medidas para el
bienestar de NNA, pues se busca la protección tomando en cuenta todos los aspectos que pueden ser
considerados perjudiciales para el normal desarrollo individual; además que, se busca la prevención de
situaciones de riesgo donde puedan estar inmerso tanto niños y adolesentes como sus progenitores.
1.2. Maltrato
El maltrato se encuentra normado en el CONA (2003), en el artículo 67, donde se define de la siguiente
manera:
Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño
a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de
cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su
cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo
necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente o
descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y
adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o
cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad (Congreso Nacional, 2003).
Entendiendo así el maltrato, los tipos o clasificaciones del mismo, a tenor del referido artículo e
instrumento normativo de la legislación ecuatoriana, se tiene:
a) Maltrato psicológico: relacionado con la alteración en el aspecto emocional de los niños, en donde se
incluye amenazas a sus parientes, así como a sus bienes.
b) Maltrato institucional: se configura, cuando el funcionario de determinada institución, actúa de acuerdo
a la aplicación de normas aprobadas por la institución, o cuando las autoridades tienen conocimiento de
las conductas que se adecuarían en maltrato y no hacen nada para cesarlo.
Algo muy importante menciona el artículo 73 del CONA (2003), el cual indica el deber de protección
en los casos de maltrato contra NNA y menciona que dicho deber recae sobre todas las personas que intervienen
en casos flagrantes; es decir que, funcionarios que estén realizando en ese preciso momento, las actividades de
investigación en casos de maltrato, abuso sexual, otras violaciones de derechos de NNA, incluyendo a otras
personas (familiares, vecinos, otros) para dar conocimiento a las autoridades administrativas, comunitarias o
judiciales del acontecimiento flagrante de dichas acciones u omisiones contra NNA (Congreso Nacional,
2003).
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1.3. Situación de Riesgo
De acuerdo con Allueva (2011), la situación de riesgo se define como:
“aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o
educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en
su bienestar o en sus derechos y de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que
fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio
de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir
o compensar las dificultades o inadaptación que le afecten y evitar su desamparo y exclusión social,
sin tener que ser separado de su entorno familiar…”. (p. 10)
Así, se identifica que la situación de riego que enfrentan NNA, puede provenir por parte de sus
progenitores, un familiar o las mismas circunstancias que rodean al menor, también definida como la afectación
que viven al estar inmersos en condiciones adversas al pleno desarrollo de la personalidad en el seno del hogar.
La situación de riego que enfrentan NNA, es aquel peligro al cual están expuestos por diferentes factores, que
influyen en su entorno y desarrollo normal. Igualmente, al evidenciar un NNA en situación de riesgo, se deberá
dar conocimiento del suceso a las autoridades competentes, para la intervención en la garantía de sus derechos.
Ahora bien, dentro de la legislación ecuatoriana, se alude la inexistencia de una definición clara y
específica donde describa cuando un NNA se encuentra en situación de riesgo; sin embargo, el artículo 215 de
CONA, menciona: “cuando se ha producido o existe el riesgo inminente que se produzca una violación de sus
derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o
adolescente” (Congreso Nacional, 2003).
1.4. Abrigo Temporal
El Abrigo Temporal (AT) o norma técnica para el Servicio de Atención y Protección Emergente
(SAPE), es creada con base al marco del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) con la finalidad
de establecer lineamientos y estándares para la protección de NNA que se encuentran en posible situación de
riesgo; es decir, se están vulnerando sus derechos y por ello necesitan una medida de carácter emergente; bien
sea, porque se ha perdido el cuidado de sus progenitores o estén por perderse, medido por un proceso
metodológico de análisis y diagnóstico cuando los NNA se encuentren en su entorno del medio familiar.
La norma técnica del SAPE o abrigo temporal, tiene como objeto regular la protección emergente en
casos donde se encuentren inmersos NNA hasta que cumplan 18 años de edad, o quienes se tenga duda en su
presunción de edad según el artículo 5 del CONA (2003), así como también cuando se encuentren en una
posible situación de vulneración de derechos y por lo tanto necesitan protección emergente, estando en peligro
de perder o han perdido el cuidado de sus progenitores, como resultado del proceso de diagnóstico y análisis
para la prevención de la separación innecesaria de los NNA. Cuando esto no sea posible, se deberá implementar
una alternativa de medida de protección, tomando en cuenta diversas maneras que satisfagan favorablemente
el Interés Superior (IS) de NNA, conforme al artículo 8 de la Convención de los Derechos del Niño (CDN,
1989) en concordancia con el artículo 11 de CONA (2003).
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Por ello, toma fuerza la importancia de conocer los aspectos relativos al Abrigo Temporal (AT),
cumpliendo con ciertas fases y procesos tales como:
a) Identificación del NNA en riesgo o situación de estar privada/o de los cuidados parentales/familiares.
b) Interconsulta para la Valoración de la Emergencia.
c) Ingreso.
d) Subproceso de diagnóstico y análisis previo.
e) Equipo técnico especializado. (Acuerdo Ministerial, 2022)
Estos requisitos tienen como finalidad evitar que los NNA sea enviados al acogimiento institucional,
sin que antes exista un análisis individual soportado con análisis familiar para saber con certeza cuál es el
problema o dificultades que ocurren dentro del entorno familiar y evitar los internamientos. Ahora bien, es
importante incorporar mecanismos idóneos de diagnóstico en los cuales prevalezca los derechos de NNA que
necesiten cuidados alternativos; en esa misma línea, se busca que brinde un servicio idóneo para los NNA que
se encuentran en situación de riesgo o se vulneren derechos.
Por otra parte, lo que se busca con este servicio es dar esas respuestas emergentes, donde se analice la
situación que están pasando NNA; es decir, se realice un diagnóstico y análisis previo desde un punto de vista
psicosocial, evidenciando el tipo de necesitad de protección que necesita el NNA, para que la autoridad
competente tome una decisión favorable y efectiva, basándose en los criterios y análisis realizados
anteriormente.
El objeto que tiene el AT o norma técnica para el SAPE es brindar la protección emergente a NNA, que
como se menciona anteriormente, se encuentran en situación de riesgo o están vulnerando sus derechos, en
aras de prevenir la separación innecesaria de los NNA del entorno familiar y en caso de no ser posible, aplicar
alternativas de protección que sean idóneas a las necesidades que satisfagan el IS de NNA, según lo establecen
los estándares nacionales e internacionales referente a los derechos humanos.
1.5. El Acogimiento Familiar
De acuerdo con Lozada (2020), comienza cuando NNA son retirados de sus padres o tutores y son
puestos bajo la responsabilidad de una institución de bienestar infantil, lo cual ocurre por varias razones. Farias,
Piñeda, & Klappenbach (2018) lo consideran como la práctica donde un NNA quien por diversas causas no
permanecen con sus progenitores, termina siendo aceptado por otra familia de tipo extensa o sin vínculo de
parentesco para cuidarlo y ser parte de esa familia. Estas familias, sin embargo, no son propias, pero están
patrocinadas, reguladas y en algunos casos financiadas por el Estado, donde muchos han sido cuidados pasando
tiempo considerable en el acogimiento familiar.
A este respecto, indica Lozada (2020) que, el objetivo final del acogimiento familiar temporal es la
reunificación o reunión con padres biológicos u otros miembros de la familia. Lamentablemente, esta
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reunificación no siempre es posible, y muchos niños en hogares de acogida son elegibles para adopción cada
año. La fuente mencionada indica una serie de tipologías, algunas reconocidas por Ecuador y otras establecidas
por otros Estados, según las necesidades de las familias de acogida, brindando la siguiente clasificación del
acogimiento familiar:
a) Cuidados de crianza a corto plazo y de emergencia: se coloca un NNA con un cuidador de crianza
temporal entre uno, algunos días o meses.
b) Acogimiento familiar permanente: el NNA permanece con la familia de acogida hasta que alcance la
edad adulta.
c) Acogimiento familiar de corta duración: brida atención breve, pero regular, para un NNA con alguna
discapacidad.
Por otro lado, refiere Fernández (2018) que, el acogimiento familiar formal, se distingue de la adopción
por el hecho que la adopción implica un cambio permanente de la tutela legal, así como la custodia. En Ecuador
por lo general, se considera como informal, sin intervención del Estado, los padres encargan a un familiar su
cuidado si no le otorgan protección, se encuentran en situaciones de migración, en centros de rehabilitación
social, u otros que imposibilitan brindarles los cuidados necesarios. Asimismo, indica la fuente referida una
tipología basada en la formalidad o según el entorno, de lo cual, resume su criterio de la siguiente manera en
la figura 1:
Figura 1.
Tipos de acogimiento. Fuente: Fernández (2018)
La institución del acogimiento ha sido establecida como una manera de proporcionar hogares sustitutos
para NNA que han sido descuidados, abusados o abandonados, siendo considerada como la alternativa del
Estado para brindar a NNA la garantía constitucional prevista en la carta magna, establecida específicamente
en los artículos 220, 221 y 222 del CONA (2003), siendo aprobada adicionalmente la Norma técnica de apoyo
familiar, custodia familiar y acogimiento familiar, publicada en el año 2019 (NTAFCFAF) y actualizada en
2022 como Norma Técnica del Servicio Atención y Protección Emergente (Abrigo Temporal) y sus Anexos
(NTSAPEAT).
•Acogimiento informal: cuidado de los NNA se lo realiza sin la
disposición de la autoridad competente.
•Acogimiento formal: cuando lo dispone la autoridad con
comperencia para el efecto.
Según la formalidad
•Acogimiento familiar extenso: es el que se da con la familia
ampliada materna o paterna.
•Acogimiento en hogares de guarda: el ciudado del NNA se
encomienda a familia distinta de la biológica
Según el entorno
•Acogimiento residencial: el ciudadno del NNA se otorga en entornos
colectivos no familiar
•Alojamiento independiente y tutelado de NNA
Otras formas de acogida
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En este sentido, el concepto y finalidad del acogimiento familiar, se establece en el artículo 220 del
CONA (2003) cuando indica que “es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial,
que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea
y adecuada a sus necesidades, características y condiciones” (p. 61). En el Ecuador, se determina que NNA
serán conducidos a los servicios de acogimiento familiar, si se encuentran en situaciones de vulnerabilidad,
cuyo propósito es que NNA no ingresen o permanezcan en los centros de acogimiento institucional por el
impacto psicológico que genera al alejarse de sus padres.
1.6. Custodia Emergente en Hogar de Familia y Entidades de Atención
La Custodia Emergente (CE), parte del hecho que su aplicación observa las premisas de la protección
integral de NNA, buscando proteger los vínculos aún existentes con el resto de familiares, por ser personas
sujetas a medidas de protección, extendiendo a los parientes opciones prácticas, pero de obligatorio
cumplimiento cuando los progenitores quieran recuperar la tenencia del NNA, tal y como lo sostiene Luna
(2022). Esta medida hace hincapié en el derecho de los NNA de mantener relaciones afectivas permanentes y
regulares con sus padres y demás parientes.
La CE, está contemplada en el Artículo 79, numeral 2 del CONA (2003), pasando a ser una medida de
protección judicial, en virtud que procura un trámite donde la tenencia del NNA trasciende a la búsqueda de
familia ampliada; en consecuencia, se busca que las instituciones encargadas como Dirección Nacional de
Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN) o la propia oficina técnica de las Unidades
Judiciales de Familia realicen la investigación pertinente para garantizar el concepto de familia, por ser un
derecho contemplado en los distintos tratados y convenios internacionales, al igual que en la Constitución
ecuatoriana.
La CE entonces, de acuerdo con lo expuesto por Luna (2022) es aplicada por autoridad competente
observando los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad de NNA, cuyos derechos han sido
vulnerados, cuando sus padres biológicos se encuentran en la imposibilidad temporal de cuidarlos. Para ello,
la intervención será realizada por un equipo técnico, que acompañará al NNA, a sus padres y a su familia
biológica a través de actividades psicosociales, activando y reforzando la reinserción de NNA, personas, redes
de apoyo formales e informales dentro del núcleo familiar.
La duración óptima de esta intervención puede ser de hasta 1 año, dependiendo de las necesidades del
NNA, de la familia y de la autoridad competente, aun cuando el artículo 217 numeral 6 de CONA (2003) indica
un tiempo máximo de hasta 72 horas mientras el Juez dispone la medida correspondiente en cada caso. Para
ello, los equipos técnicos de las Unidades Nacionales de Investigación y Protección de NNA (UNIPEN),
realizarán un trabajo especializado y comunicarán al juez correspondiente las recomendaciones al respecto de
los parientes designados, así como los padres, a través de informes técnicos. Esta puede ser de dos tipos, los
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cuales son:
a) Custodia emergente en hogar de familia (CEHF): mejor conocida como Custodia Familiar Emergente
(CFE), la cual ocurre cuando se autoriza algún pariente para que el NNA permanezca con un familiar,
ubicando a miembros de la familia ampliada del NNA, quien debe aceptar hacerse cargo del menor,
donde la autoridad competente ordena se elaboren informes psicosociales respecto de la situación social,
educativa y afectiva del NNA, y consecuentemente, el defensor o defensora público designado intervenga
en representación del NNA, mientras se sustancia la causa para ser presentada al Juez respectivo y se
tome la medida preventiva (Pacheco, 2018).
b) Custodia emergente en entidades de atención (CEEA): cuando no se determina un pariente o familiar
entre los miembros de la familia extendida quien pueda hacerse cargo del NNA, se asigna a entidades de
atención según jurisdicción y recursos disponibles inmediatos, para la permanencia del NNA en sus
instalaciones, hasta que se pueda asegurar el cese de la vulneración de derechos produciéndose
reinserción familiar; o bien, surja una decisión judicial que implemente medida sustitutiva con
acogimiento familiar, institucional o familia adoptiva, cuando el IS del NNA lo amerite (Pacheco, 2018)
2. METODOLOGÍA
Para el desarrollo del estudio, se aplicó la metodología de revisión bibliográfica a través de la técnica
de exploración documental, identificándose la existencia de trabajos similares con objetivos y otros aspectos
relevantes; por lo cual, la investigación se realizó en dos etapas; la etapa heurística, donde se identificaron las
fuentes de información para el desarrollo del trabajo y la fase hermenéutica, sintetizando la información que
generó comentarios en función los fundamentos teóricos, en opinión de López, Hernández, & Quintero (2018).
La metodología empleada, permitió analizar las publicaciones de autores compilados, haciendo
comparación entre los temas, donde se detallan todo tipo de fuentes que permitieron la recolección de la
información bibliográfica, dando a conocer las diferentes opiniones de los autores, cuyas estrategias recurridas
a través de la hermenéutica, explican las controversias y similitudes en los temas estudiados.
La búsqueda y localización de las literaturas fue exhaustiva, de nivel profesional por la indagación que
tenía similitud al tema de revisión; una vez localizada las publicaciones se analizó cada una de las partes, los
temas con mayor impacto clasificados para realizar la evaluación directa a cada publicación, para luego extraer
la información relevante y realizar las comparaciones pertinentes. Dentro de los criterios de exclusión, no se
tomaron en cuenta publicaciones opuestas al contenido del presente estudio o carentes de lógica, por lo cual el
artículo no debate conceptos, sino que los analiza para alcanzar el objetivo propuesto, excluyendo además
publicaciones carentes de fundamentación científica y bases de datos referenciadas que se hayan obtenido por
productos no investigativos.
Del mismo modo, los criterios de inclusión tomaron en cuenta, los trabajos que contenían palabras
referentes al título y contenido del trabajo de revisión, con publicaciones que además de coincidir con los
Garzón-Orejuela, C. A., & Salazar Orozco, R. H. (2023). 10
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términos de investigación, se encuentren en la línea de tiempo establecida dentro de los últimos 10 años con
excepción de leyes y políticas vigentes. En la búsqueda de información se consideraron los términos “custodia”,
“emergente”, “atención”, “prioritaria”, “niños, niñas y adolescentes”, “vulnerabilidad”, “maltrato”, “medidas”,
“protección”, “acogimiento”, “interés superior”, “situación”, “riesgo”, “Ecuador”, restringiendo la búsqueda
según los resultados esperados y resultados previos de libros, revistas digitales y documentos en formato PDF,
mediante la base de datos de Google Académico, Scielo, Redalyc, Dialnet.
Los documentos seleccionados que cumplieron con los criterios establecidos para el estudio a través de
las bases de datos, se determinaron en aras de sustentar los aspectos teóricos del tema, en artículos científicos,
trabajos de grado, libros, legislación, publicaciones oficiales de Organizaciones No Gubernamentales, informes
internacionales, por lo cual se aplicó el uso del folder digital para su compilación y análisis posterior con
método exegético jurídico.
3. RESULTADOS
Se presenta a continuación la tabla resumen No. 1, donde se compilan los estudios relacionados con el
tema según el interés investigativo, revisados según sus aportes como: autor- año, título, estudio (metodología
empleada), resultados obtenidos, indicando la pertinencia con el objetivo de análisis, dentro de los cuales se
encontraron 23 documentos en total (100%), siendo 10 tesis de tipo mixta (43.48%) con carácter cuali-
cuantitativas; de igual modo, 10 tesis de tipo cualitativa documental (43.48%), y un restante 13.04%,
correspondiente a 3 artículos publicados de tipo cualitativo documental, como resultado de investigaciones
específicas resultado de otros desarrollos analíticos especiales.
Tabla 1: Compilación de documentos encontrados pertinentes al estudio.
No.
Autor - Año
Título
Estudio
1
Cárdenas, E
(2013)
La custodia compartida de los
hijos de padres separados y el
Principio del interés superior de
niñas, niños y adolescentes
Cuali-cuantitativa,
descriptiva, de campo,
documental
De las encuestas aplicadas es evidente que el actual régimen de visitas
viola en principio de IS de NNA. Se concluye que la propuesta de
vigencia en el Ecuador de la custodia compartida, goza del agrado y la
simpatía de los encuestados que consideran la viabilidad
2
Carrera, I
(2015)
Las medidas de protección de
niños, niñas y adolescentes en
situación de riesgo, fase judicial
de adopción
Cuali-cuantitativa, con
método analítico
sintético, histórico –
lógico
El Ecuador ha adoptado medidas para que los procesos de adopción sean
eficaces, tanto administrativo como judicial, siendo la última una medida
de carácter definitivo de protección de derechos de NNA
3
Durán, A
(2015)
Alternativas al acogimiento
institucional de niños, niñas y
adolescentes maltratados en
aplicación al principio del Interés
superior
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método histórico
sociológico
En la ciudad de Ambato todos los Jueces de la UJFMNA han
manifestado que las familias acogientes son una alternativa válida a la
institucionalización ya que los NNA integrados en una familia tienen un
mejor desempeño no solo físico sino también en integración social.
4
López, T
(2015)
La institucionalización y el
desarraigo familiar de niños,
niñas y adolescentes de las casas
de acogida de la ciudad de
Ambato
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método estadístico
Se cuestiona sobre el tiempo que el NNA permanece institucionalizado
y la calidad de las reinserciones familiares, argumentando que además
que el Estado debe proveer de un aparataje adecuado para poder dotar y
contener a la familia con el acceso y satisfacción de sus necesidades
elementales, mediante políticas propias al contexto nacional
5
Paredes, G
(2016)
La custodia compartida y el
interés superior de los Niños y
niñas
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método estadístico
La aplicación del sistema de la custodia compartida ayudará a fomentar
una mejor relación entre los padres de manera que se colaboren
mutuamente en busca de beneficios para sus hijos, esto logrará un mejor
desarrollo en los NNA, cumpliendo así con los principios del ISN
6
Quilumba, K
(2017)
Roles parentales y situación de
riesgo de los niños, niñas y
adolescentes en los casos
atendidos en la Unidad Judicial
de la Familia Mujer Niñez y
Adolescencia del Consejo de la
Judicatura de Chimborazo del
Cantón Riobamba
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método estadístico
La situación de riesgo de NNA de los 168 casos atendidos se origina por
los roles parentales débiles, generados por una limitada o carente
comunicación asertiva y relaciones conflictivas entre los miembros de la
familia, donde el 55% presenta alineación materna, es decir la madre
influye negativamente sobre padre en los hijos, mientras el 67% presenta
alienación paterna, es decir el padre interviene de una forma negativa
sobre la madre, en la cual los niños se ven inmersos en condiciones
desfavorables para su correcto desenvolvimiento social
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 11
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
7
Castillo, J
(2017)
El acogimiento familiar como
medida temporal de protección a
menores abandonados, frente a la
falta de familias acogientes
impide la ejecución de una
resolución Judicial o
administrativa en la legislación
ecuatoriana
Cualitativa, cuyos
métodos fueron
inductivo-deductivo,
analítico-sintético,
histórico-lógico
En Ecuador no está desarrollado adecuadamente el acogimiento familiar
pese a las considerables ventajas que tiene sobre el acogimiento
institucional; por lo tanto, se precisa de un acogimiento familiar
remunerado, debido a que el desarrollo integral de NNA precisa de
familias de acogimiento que sean subvencionadas por estos motivos, en
virtud que el
concepto de caridad y de familia gratuita obedecen a razones de caridad
que no se ajustan a la realidad ecuatoriana
8
Castro, A
(2017)
La asignación de la custodia y
protección personal de las niñas,
niños y adolescentes en
Colombia, derechos y
obligaciones de los padres
Cualitativa,
documental. Artículo de
reflexión
Se trabaja de manera sistemática y correlacional en el desarrollo de
adecuados modelos de educación intrafamiliar, pautas de crianza
adecuadas y el desarrollo normal desde una perspectiva biopsicosocial,
que proporcione bienestar y calidad de vida en las familias de NNA
9
Guamán, C
(2018)
La custodia familiar como
medida de protección y su
incidencia frente al abandono de
los menores de edad, en los
trámites de la Unidad Judicial de
la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia del Cantón
Riobamba, en el período enero-
octubre del 2016
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método estadístico
Las medidas de protección son decisiones eventuales, que el Juez debe
tomar para salvaguardar la integridad del menor, alterando el régimen
normal de cuidados que otorga el derecho de menores. Así, la custodia
familiar altera el derecho de patria potestad de los padres, como también
la tenencia que en circunstancias ordinarias les corresponde. La custodia
familiar como medida de protección solamente puede encomendarse a
un familiar, en defecto de los padres que han incumplido con sus deberes;
por lo cual, a fin de no causarle más daño al menor, el administrador de
justicia debe analizar profundamente a qué familiar se puede otorgar la
custodia
10
Noriega, L
(2018)
Riesgo, desamparo y guarda: su
regulación tras la reforma
legislativa del sistema de
protección a la infancia y
adolescencia
Cualitativa,
documental. Artículo de
revisión
La prioridad es la formalización de la medida del acogimiento familiar
en detrimento del residencial. Por otro lado, se ha resaltado la
importancia del principio de reunificación familiar y, si bien no se han
explicitado expresamente las condiciones que ha de cumplir la familia
para permitir el regreso del menor a su seno, el legislador sí ha
establecido una serie de condicionantes para que sea efectivo
11
Pacheco, A
(2018)
Derechos de los niños, niñas y
adolescentes en los Centros de
acogimiento Institucional del
Distrito Metropolitano de Quito
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método estadístico,
exegético, histórico -
lógico
Existe un total desconocimiento de lo que es el acogimiento
institucional, sus consecuencias, así como de quien es la autoridad que
ordena dicha medida de protección a los menores. El desconocimiento
del rol que juega la familia en el desarrollo de los menores; y, en virtud
que la mayoría de padres de familia desconocen sus deberes y
obligaciones que tienen con sus hijos, permiten el internamiento
institucional violando de esta manera todos los derechos de los menores,
sin importarles el futuro de los mismos
12
Paredes, L
(2018)
El Acogimiento Familiar, una
mirada a la correcta aplicación de
esta figura jurídica
Cualitativa, cuyos
métodos fueron
deductivo,
analítico-sintético
La figura debe ser prioridad antes que el acogimiento institucional, dado
el sentir consciente que todo niño que ha crecido en un ambiente de
maltrato y abusos necesita de un ambiente protector, cariñoso,
comprometido y dedicación individual, siendo el principal punto y marca
la diferencia con el institucional, que también denota una grave
deficiencia de presupuesto para atender a la gran cantidad de niños, con
el alto índice de niños y no se puede solventar con esa gran cantidad, de
la manera que requieren y solo se puede brindar en el acogimiento
familiar.
13
Tirado, M
(2018)
La adopción de niños, niñas y
adolescentes por sus acogedores
familiares
Cuali-cuantitativa, de
campo, documental con
método estadístico,
exegético
Se ha comprobado que la exclusión de los acogedores familiares como
aspirantes a la adopción del menor acogido, atenta contra los principios
de protección especial e ISN y vulnera su derecho fundamental a vivir y
permanecer en una familia, al negar la posibilidad que en determinadas
circunstancias, puedan ser adoptados por sus acogedores familiares, con
quienes ya viven una experiencia de familia y que en algunos casos
pueden unirlos vínculos consanguíneos o de afinidad, llegando a
ocasionar innecesariamente un segundo desarraigo al menor, con las
consiguientes repercusiones en su salud emocional y física
14
Corzo, O y
Rodríguez, L
(2019)
Análisis situacional y
priorización de riesgos de niños,
niñas y adolescentes migrantes
venezolanos en seis (6)
municipios de Colombia
Cuali-cuantitativa,
investigación acción
participativa, con
triangulación y
saturación de
información
Se deben gestionar alianzas interinstitucionales para la apertura de
espacios de protección dirigidos a NNA migrantes cuyos padres y
madres ejercen la mendicidad o trabajan en las calles, con el fin de evitar
su exposición en este tipo de actividades y escenarios. El ejemplo a
replicar según distintos actores es Mi Vecino Protector, así como es
viable fortalecer y crear más Espacios Amigables y de protección desde
o con la cooperación internacional, en los que también se brinda este tipo
de apoyo.
15
Loncón, M
(2019)
El Interés Superior del niño-a:
criterios emergentes para su
determinación desde un enfoque
de derechos
Cualitativa, con el
método dogmático -
jurídico
Al NNA, se reconoce como sujeto pleno de derecho, pero siempre
teniendo en cuenta su plus de protección. Así, en el derecho de familia,
la consideración del NNA como sujeto de derecho adquiere mayor
relevancia, especialmente en relación a los institutos de guarda, tenencia,
responsabilidad parental y adopción, debido a que al tener prioridad el
NNA, se contempla su condición jurídica, se le concede todos los
derechos que detenta y se le otorga prioridad a su IS ante intereses de
terceros, sean estos los intereses de sus propios padres o de la persona
que esté a cargo de su cuidado, como así mismo de las propias políticas
públicas del Estado
16
Maldonado, J
y Jaramillo, J
Régimen jurídico del
acogimiento familiar en el
Cualitativa,
documental. Artículo de
El Ecuador está tomando un nuevo rumbo en lo referente a la
implementación de métodos alternativos a la adopción. El acogimiento
Garzón-Orejuela, C. A., & Salazar Orozco, R. H. (2023). 12
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
(2019)
Ecuador: avances y lagunas
revisión
familiar es uno de ellos y se puede realizar bajo preceptos establecidos
en la norma, este procedimiento y su correcta aplicación beneficiará a un
sinnúmero de menores que se encuentran en riesgo, constituyéndose en
un apoyo para su normal desarrollo y en algunos de los casos
precautelando su integridad física y mental
17
Flores, C
(2020)
Repercusiones del Acogimiento
Institucional Indefinido de Niños,
Niñas y Adolescentes en las
Instituciones Públicas del
Ecuador
Cualitativa, con el
método dogmático -
jurídico
El Estado aplica el Acogimiento Institucional como una medida
alternativa de protección emergente a través de sus Centros de Acogida,
con múltiples las repercusiones (psicológicas, sociales y legales), que se
dan como consecuencia de la lentitud, que priva al NNA del Derecho a
Convivir en Familia, afectando su desarrollo integral.
18
Loarte, J
(2020)
Premura en la declaración de
estado de desprotección familiar
del niño, niña y adolescente para
la incorporación inmediata en su
nuevo contexto familiar, Lima-
2018
Cualitativa, documental
con método exegético
Se estableció que la intervención del Estado, es de vital importancia en
relación a la protección de los derechos de NNA, mediante las
instituciones tales como el INABIF, el MIMP, quienes se encargan de
acoger a los niños que han sido víctimas de maltratos como violaciones,
maltratos físicos, psicológicos y otras causas que pongan en grave riesgo
el ISN
19
Lozada, K
(2020)
El acogimiento familiar como
medida de protección a los niños
nacidos en centros de
rehabilitación social
Cualitativo, paradigma
crítico propositivo,
método dogmático
jurídico
Los Jueces indican que el acogimiento familiar es más beneficioso para
el niño que el acogimiento institucional, pero la familia que desee ser
una familia de acogida cumplirá con requisitos establecidos por algún
reglamento que debiera ser aplicado por el Ministerio de Inclusión
Económica, el niño para acceder al acogimiento familiar, se encontrará
en situación de riesgo comprobado físico o psicológico dentro de su
entorno familiar.
20
Ramírez, O
(2020)
Análisis de la eficacia de las
medidas de protección dictadas
por la Junta Cantonal de
Protección de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes del cantón
Cayambe en el período 2017 -
2018
Cualitativo, con método
analítico deductivo y
sistema folder de
recolección de datos
Las medidas de protección impuestas fueron eficaces, empleadas de
forma emergente tras el conocimiento de casos donde se vulneraban los
derechos de NNA, dictando en la mayoría de causas, medidas que tenían
una relación entre los hechos y la norma empleada; sin embargo, en
cuanto al seguimiento de las mismas se determinó que es ineficaz debido
a inexistencia de exigencia por parte de la JCPDNA-C permanente,
provocando que las resoluciones sean en muchos casos superficiales al
no tener control constante de ejecución, no habiendo completa
reivindicación de derechos en NNA víctimas de una transgresión
21
Yépez, S;
Lizcano, C &
Molina, T
(2020)
La función institucional del
Estado ecuatoriano para prevenir
el maltrato hacia la niñez y
adolescencia
Cualitativo, descriptiva
documental
Los datos obtenidos de la JCPDNA de Ibarra, revelan aumento de
denuncias relacionadas con actos u omisiones donde se ven involucrados
como víctimas silenciosas los NNA, mientras se presentan pocas causas
a las autoridades, información necesaria para que puedan adoptar los
mecanismos de prevención emergentes, más por pretender evitar que
sean vulnerados por los progenitores, son colocados mediante la figura
legal del acogimiento institucional a falta de parientes cercanos en
lugares donde pueden seguir siendo abusados no solo física sino
sexualmente. De allí, la necesidad imperiosa que se estipule una ley que
castigue severamente la violación de los derechos de NNA, caso
contrario, en lugar de aplicar el principio de progresividad se va
retrocediendo dejando en indefensión e impunidad vivencias negativas
que marcaran toda la vida de la víctima
22
Guerra, J
(2022)
Las medidas de protección como
mecanismo para evitar los índices
de maltrato en niños, niñas y
adolescentes, en los procesos
tramitados en la Junta Cantonal
de Protección de Derechos del
cantón Urcuquí
Cualitativo, método
teórico (analítico-
sintético),
Las medidas de protección aplicadas no son eficientes debido a factores
como escasos recursos económicos y humanos, impiden que se obtenga
resultados eficaces en la aplicación de estas medidas que permitan
proteger el ISN, evidenciándose que no prima este IS, porque no se
prioriza con la atención de un presupuesto suficiente para cumplimiento
de los objetivos propuestos en las políticas públicas a favor de NNA
23
Luna, A
(2022)
La aplicación por parte de los
jueces del Principio del Interés
Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, en Medidas de
Protección, con énfasis en la
Custodia Familiar Emergente
Cualitativo,
documental, analítico
deductivo
La protección especial es parte integrante e integradora de la protección
integral, y, sin embargo, no está dirigida al reconocimiento de
situaciones jurídicas de derechos humanos universales (salud,
educación, vida digna, entre otros), sino al reconocimiento del Derecho
a ser protegido frente a
hechos que impidan el ejercicio de otros derechos, o violentan derechos,
para restituir la condición y situación a parámetros normales de
protección, y, en consecuencia, se trata de una atención positiva y
preferencial de NNA en situación de desprotección.
Elaborado por: Los autores
Por otro lado, de los estudios analizados, 19 fueron el resultado de investigaciones de trabajos de grado
(entre pregrado y postgrado) correspondiente al 82.61%; asimismo, 3 fueron artículos publicados
representando el 13.04%; y 1 fue resultado de un informe internacional en Colombia respecto del 4.35%. Sobre
ello, se tomó en cuenta los aportes significativos al tema de análisis, con especial interés en el impacto que
provoca en NNA, la aplicación de medidas de custodia emergente cuando existe situación de riesgo por
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 13
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
derechos vulnerados, sin la garantía constitucional de la protección integral como postura doctrinaria y legal
en Ecuador, que deben ser implementadas por las autoridades competentes. En este sentido, la tabla 2 resume
los datos encontrados de la siguiente manera:
Tabla 2: Aportes relevantes al estudio.
No.
Autor - Año
Tipo de investigación
Aporte
1
Cárdenas, E (2013)
Trabajo de Postgrado
En los procedimientos se viola el principio de IS de NNA
2
Carrera, I (2015)
Trabajo de Pregrado
Se adoptan medidas de protección de derechos de NNA frente a los riesgos
inminentes
3
Durán, A (2015)
Trabajo de Pregrado
El acogimiento familiar es la alternativa válida antes que la
institucionalización, se considera que la CEF es positiva
4
López, T (2015)
Trabajo de Postgrado
El acogimiento institucional no es la alternativa ideal, se considera que la CEF
es positiva
5
Paredes, G (2016)
Trabajo de Pregrado
Se garantiza el cumplimiento del principio del ISN
6
Quilumba, K (2017)
Trabajo de Pregrado
La situación de riesgo de NNA origina la aplicación de medidas de
protección, debiendo investigar la solución idónea
7
Castillo, J (2017)
Trabajo de Postgrado
Debe desarrollarse adecuadamente el acogimiento familiar con la CFE por ser
positivo, antes que el acogimiento institucional
8
Castro, A (2017)
Artículo de reflexión. Trabajo de
Pregrado
Se debe proporcionar bienestar y calidad de vida en las familias para no poner
en riesgo los NNA
9
Guamán, C (2018)
Trabajo de Pregrado
La custodia familiar como medida de protección, solamente puede
encomendarse a un familiar por ser positivo para NNA
10
Noriega, L (2018)
Artículo publicado
La prioridad es la formalización de la medida del acogimiento familiar con
CFE, antes que acogimiento institucional
11
Pacheco, A (2018)
Trabajo de Pregrado
El desconocimiento del acogimiento institucional, sus consecuencias,
autoridad que ordena dicha medida de protección a NNA lo convierte en
aspecto negativo, por lo tanto, se recomienda CFE por ser positivo.
12
Paredes, L (2018)
Trabajo de Pregrado
La figura de CFE debe ser prioridad antes que el acogimiento institucional
para NNA
13
Tirado, M (2018)
Trabajo de Postgrado
La aplicación de acogimiento familiar, les permite ser aspirantes a la adopción
del NNA, garantizando el principio de ISN, por lo cual el CFE es positivo
14
Corzo, O y Rodríguez, L (2019)
Trabajo de convenio de cooperación
internacional
Se deben gestionar alianzas interinstitucionales para la apertura de espacios
de protección dirigidos a NNA
15
Loncón, M (2019)
Trabajo de Pregrado
Le otorga prioridad al ISN ante intereses de terceros, por lo cual favorece la
CFE como positivo
16
Maldonado, J y Jaramillo, J
(2019)
Artículo publicado
El acogimiento familiar es la mejor solución bajo los preceptos legales y
constitucionales que beneficiará a NNA que se encuentran en riesgo, por lo
cual la CFE es positiva
17
Flores, C (2020)
Trabajo de Pregrado
El Acogimiento Institucional como medida alternativa de protección
emergente a través de Centros de Acogida, refleja resultados negativos, por
lo cual recomienda CFE
18
Loarte, J (2020)
Trabajo de Pregrado
El Acogimiento Institucional es la medida de protección emergente cuando
no hay otra alternativa a través de Centros de Acogida, reflejando resultados
negativos, por lo cual recomienda CFE
19
Lozada, K (2020)
Trabajo de Pregrado
El acogimiento familiar con CFE es más beneficioso para NNA que el
acogimiento institucional, pero la familia que desee ser una familia de acogida
cumplirá con requisitos establecidos
20
Ramírez, O (2020)
Trabajo de Pregrado
Las medidas de protección impuestas fueron eficaces, empleando CFE tras el
conocimiento de casos donde se vulneraban derechos de NNA, pero falta el
adecuado control y vigilancia de medidas
21
Yépez, S; Lizcano, C & Molina,
T (2020)
Artículo publicado
Los NNA en situación de riesgo son colocados mediante acogimiento
institucional a falta de parientes cercanos, por ser negativo para su desarrollo
integral, siendo adecuado la CFE
22
Guerra, J (2022)
Trabajo de Pregrado
Las medidas de protección aplicadas no son eficientes debido a múltiples
factores, por lo cual no atienden el ISN
23
Luna, A (2022)
Trabajo de Postgrado
La protección integral, no la dirigen a la garantía del ISN, sino a la restitución
del derecho; por lo tanto, la CFE es la adecuada solución
Elaborado por: Los autores
A este respecto, de los 19 trabajos de grado, 14 son de pregrado representando el 60.87%, 5 de postgrado
correspondiente a 21.74%, 3 son artículos publicados relativo al 13.04% y 1 es el trabajo especial producto del
convenio internacional que representa 4.35%; de los cuales, 4 no aportan significativamente resultados directos
al estudio correspondiendo 17.39%, 5 orientan hacia la aplicación de medidas con ISN sin concluir eficacia de
CFE para un 21.74%; por lo cual, 14 de los estudios analizados, reflejan el acogimiento familiar con CFE
Garzón-Orejuela, C. A., & Salazar Orozco, R. H. (2023). 14
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
positivo para NNA del 60.87%.
4. DISCUSIÓN
Para iniciar este aspecto, al momento de tramitar una Medida de Protección (MP) tipo Custodia Familiar
Emergente (CFE), surgen incongruencias situacionales en el contexto jurídico para NNA, puesto que el carácter
de las MP debe ser urgente por principio, en virtud que se trata de tutelar, reparar y devolver al NNA los
derechos que fueron vulnerados, por lo cual la decisión judicial sobre ello, debe ser en pro o beneficio del IS
del NNA (Guerra, 2022), tratando que la nueva realidad familiar le permita acceder a todos los derechos que
le corresponden, tomando en cuenta que estos procesos urgentes se manejan con procedimientos sumarios,
frenados de cierto modo en cuanto a las facultades judiciales por los apegos de cumplimiento en formalismos,
tal como el debido impulso procesal, generalmente complicado y desinteresado por los funcionarios
instructores de la fase inicial investigativa (Ramírez, 2020).
Asimismo, Luna (2022) considera que las medidas de protección obedecen a una situación excepcional,
donde el Juez instructor debe decidir sobre cuál es el mejor contexto situacional para el NNA a fin de
protegerlo; por tanto, las medidas de protección deben dictarse únicamente cuando se demuestre la existencia
grave de un riesgo o peligro inminente para la vida, salud y/o bienestar del NNA.
De acuerdo con Lozada (2020), la mayoría de los Jueces indican del acogimiento familiar, que resulta
más beneficioso para NNA frente al acogimiento institucional; sin embargo, el grupo familiar que desee ser
elegido como familia de acogida, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Inclusión
Económica para ello, donde el NNA para acceder al acogimiento familiar, deberá ser comprobado que se
encuentra en situación de riesgo físico o psicológico dentro de su entorno familiar.
Sobre este punto en particular, como lo sostiene Luna (2022), la CFE se produce porque el cuidado que
deben brindar los padres al NNA no existe, debido al abandono moral y/o material que sufre el NNA, por lo
cual se considera que la CFE existe para solventar el cuidado diario del NNA, dicha custodia será ejercida por
los familiares más próximos, quienes cuenten con los medios idóneos para asegurar la integridad del NNA.
Por otro lado, terceras personas pueden solicitar la CFE de los NNA, pero en circunstancias especiales,
cuando los progenitores (padre y madre) no pueden atender al hijo por situación de enfermedad, discapacidad,
interdicción, o muerte (Paredes, 2018); además, también puede ocurrir cuando el Estado remueve a los NNA
de su hogar por cuestiones de violencia doméstica, abuso sexual, adicción, explotación, abandono, otras
circunstancias peligrosas para NNA donde intervengan sus padres, pudiendo solicitar la custodia temporal de
los infantes otros parientes como los abuelos, los tíos, las personas que el niño este acostumbrado a convivir y
sean ascendientes (Quilumba, 2017).
Sobre esta particularidad se indica que, cuando los NNA tienen la capacidad intelectual suficiente para
expresar sus preferencias, los jueces tienen la obligación de escucharlos para tomar la decisión correcta y
adecuada, precautelando el ISN, acotando que en la CFE los padres no pierden sus derechos legales, solo los
TESLA Revista Científica ISSN: 2796-9320 15
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
transfieren durante el tiempo que dure la inhabilitación de los progenitores (Castillo, 2017). Es decir, cuando
los padres demuestren la rehabilitación efectiva y puedan cuidar de sus descendientes, podrán pedir sea
restituida la custodia de sus hijos, en virtud que la CFE familiar puede ser modificada, cambiada o extenderse
a solicitud de parte; caso contrario, la CFE persistirá a favor de los parientes en quien haya sido asignada
temporalmente hasta su final desarrollo y cierre de procedimiento (Noriega, 2018).
En este sentido, la Norma Técnica del Servicio Atención y Protección Emergente (Abrigo temporal)
(MIES- 2022-012), indica los siguientes aspectos esenciales para su implementación:
a) Diagnóstico y Análisis previo domiciliario: mediante el cual se atenderá a NNA, ecuatorianos o de otro
origen nacional, encontrados en presunta situación de vulneración de derechos que podría ser causa de
una privación del cuidado familiar/parental, pero que por el momento aún cuentan con referentes de
protección (familiares o personas de confianza de la familia) que hace innecesaria una separación
emergente; NNA de otro origen nacional separados, NNA en contextos de movilidad humana; NNA en
situación de extravío respecto de sus referentes familiares (por ausencia voluntaria o involuntaria de su
medio familiar); abandono o su presunción; NNA en situación de presunción de vulneración o flagrancia
de sus derechos, quienes no cuenten con familiares que puedan brindar cuidado y protección emergente.
b) Requisitos de ingreso: Que el NNA se encuentre en presunta situación de vulneración de derechos
necesitando protección emergente, en riesgo de perder o ha perdido el cuidado parental o su medio
familiar; donde la unidad de atención respectiva cuente con alguno de los siguientes documentos: parte
policial; oficio o correo electrónico emitido por la Coordinación de la unidad de atención para iniciar la
gestión de la medida de protección; o exista una medida administrativa de protección, emitida por una
autoridad competente.
c) Gestión de la medida de protección: pueden ser solicitada por ante la Junta Cantonal de Protección de
Derechos correspondiente, realizando de forma inmediata el ingreso de NNA atención en primera
acogida o atención domiciliaria, gestionada esta última únicamente si la familia lo requiere como
respaldo para brindar información necesaria dentro del proceso de diagnóstico y análisis previo.
d) Tiempo de duración del servicio: el diagnóstico y análisis debe ser inmediato, y dentro de las 72 horas
deber ser implementada la medida de protección correspondiente al caso, que podrá ser extensiva a 7
días en circunstancias que lo ameriten; sin embargo, en sede administrativa por ante Junta Cantonal de
Protección de Derechos, no podrá extenderse de 30 días de sustanciación del proceso, so pena de sanción
administrativa por dilación procesal inexcusable.
e) Articulación emergente: Es responsabilidad del equipo técnico de la Unidad de Atención y Protección
Emergente (UAPE) la promoción de control y vigilancia como parte de la articulación probatoria de los
servicios esenciales de protección de NNA durante la prestación del servicio, en los aspectos de
Garzón-Orejuela, C. A., & Salazar Orozco, R. H. (2023). 16
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
seguridad, justicia y comportamiento social (con sentido de inclusión, salud, educación, migración, entre
otros) que sean garantizados y cumplidos de forma permanente y suficiente, particularmente en los casos
cuando se identifiquen situaciones donde NNA y/o su familia, persona referente o pariente de protección,
requieran atención emergente para detener vulneraciones de derechos o atender situaciones que pongan
en riesgo la integridad y la vida. Por ejemplo, si se detectan situaciones de violencia contra NNA en el
ámbito educativo, se deberá coordinar con el personal responsable de la institución educativa para activar
las correspondientes Rutas y Protocolos de actuación; o, si se requiere una atención médica emergente,
deberá coordinarse la atención en el servicio de salud que corresponda. Esta articulación deberá ser
inmediata y de alta prioridad, sin necesidad de finalización del informe psicosocial preliminar ni la
emisión de una medida de protección adicional, para realizar las acciones emergentes de protección que
sean pertinentes, incluidas la derivación a otros servicios.
f) Derivación, salida y cierre: De los resultados del proceso de diagnóstico y análisis ejecutado por el equipo
técnico de UAPE, deben surgir una o varias alternativas de mecanismos de protección, tales como:
reunificación familiar inmediata; acompañamiento psicosocial en Ciudades de Acogida, Apoyo Familiar,
Custodia Familiar, Acogimiento Familiar, Acogimiento Institucional, o cualquier otra medida de
protección, según la necesidad de NNA y su familia o persona referente de protección. En caso de
requerirse ingreso a otro servicio bajo la rectoría del MIES, deberá ser coordinado con UAPE especial
distrital o zonal.
En este sentido, las medidas que impliquen separación familiar deben ser excepcionales y debe
recomendarse únicamente en los casos estrictamente necesarios, en aras de garantizar el cuidado y protección
de NNA. Para ello, entre las medidas de cuidados alternativos, el acogimiento institucional es el último recurso
aplicable, cuando se han agotado todas las otras posibilidades de brindar cuidado y protección a NNA en
entornos familiares y/o comunitarios, tal y como lo sostienen Maldonado y Jaramillo (2019).
En cuanto a la gestión de medidas de protección, basados en CONA (2003), artículo 79 numeral 3 puede
ser de atención domiciliar, mientras que según artículo 217 numeral 4 ejusdem de atención en primera acogida.
Para cada tipo se aplican los siguientes pasos a seguir:
a) Atención domiciliar: se inicia con la valoración de la emergencia y pertinencia del servicio y tipo de
abordaje en la interconsulta; se recogen los datos de identificación y contacto con NNA, su familia para
realizar el acercamiento en el ingreso; el equipo técnico realiza el diagnóstico y análisis previo, enviando
el respectivo informe a la autoridad competente en el término de 72 horas; la autoridad competente dicta
la medida de protección correspondiente basado en el informe técnico aplicando los principios de
idoneidad, estado de necesidad y el IS del NNA; para la derivación, salida y cierre del procedimiento, el
equipo técnico aplica las correspondientes instrucciones generadas, por el Juez instructor de la causa,
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sustentadas en la evaluación derivada de inspección intermedia o final como parte del control del
procedimiento.
b) Atención en primera acogida: se inicia con la valoración de la emergencia y pertinencia del servicio y
tipo de abordaje en la interconsulta; se recogen los datos de identificación y contacto con NNA, su familia
para realizar el acercamiento en el ingreso, acompañado de la policía especializada para la atención
emergente en salud y su respectivo traslado al espacio de primera acogida; el equipo técnico directamente
gestiona la medida de protección con la autoridad competente, haciendo paralelamente el diagnóstico y
análisis previo, enviando el respectivo informe a la autoridad competente en el término de 72 horas; la
autoridad competente dicta la medida de protección correspondiente basado en el informe técnico
aplicando los principios de idoneidad, estado de necesidad y el IS del NNA o de ser necesario ejecuta
cambio de medida de protección en beneficio del NNA; finalmente, para la derivación, salida y cierre
del procedimiento, el equipo técnico aplica las instrucciones correspondientes, generadas por el Juez
instructor de la causa, sustentadas en la evaluación derivada de inspección intermedia o final como parte
del control del procedimiento.
En relación a las medidas de protección dictadas por autoridad competente en la especialidad, cuando
exista situación de riesgo o peligro inminente para NNA, la aplicación prioritaria tendrá las siguientes
consideraciones:
a) Se iniciará por denuncia, delito flagrante, noticia crímini, solicitud de parte interesada, cualquier otro
modo permisible, bien sea por ante la Dirección Nacional de Policía Especializada para NNA
(DINAPEN), Unidades Nacionales de Investigación y Protección de NNA (UNIPEN), Fiscalías del
Ministerio Público con competencia en NNA, Juntas Cantonales de Protección de Derechos de NNA,
Unidades de emergencia de atención primaria de salud como hospitales, ambulatorios, otros, donde sea
conducente la apertura del procedimiento previsto con el Diagnóstico y Análisis previo de la MIES-
2022-012.
b) La autoridad competente emitirá según las normas y protocolos previstos para ello, la aplicación en
primera alternativa la CFE en atención domiciliar, según dictamen y orden de acatamiento. En segundo
lugar, por no ser posible la anterior, se aplicará CE con atención en primera acogida, no pudiendo
exceder del máximo previsto en situación crítica, es decir de 7 días. Se podrá aplicar en tercer orden, la
medida de acogimiento familiar, bien sea en terceros relacionados con NNA, que formen parte del
entorno familiar, con quien el NNA haya tenido convivencia y sea armónica la relación de
emparentamiento. En cuarta opción, en familia sustituta registrada en el sistema, que cuente con la
aprobación y aceptación tanto por el NNA como del contexto familiar y parenteral de la familia de
acogida.
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c) El acogimiento institucional será la última opción disponible para el administrador de justicia en
atención de NNA en situación de riesgo, por cuanto prevalecerán aquellas que favorezcan al desarrollo
físico, intelectual y social, tendientes al retorno a la familia natural.
De acuerdo con lo anterior, Maldonado y Jaramillo (2019) defienden la posición doctrinaria de la
implementación del acogimiento familiar como medida judicial efectiva, en virtud que aborda principalmente
la finalidad de apoyar los esfuerzos encaminados para lograr que permanezca NNA bajo la guarda de su propia
familia, que se reintegre a ella o, en su defecto, encontrar otra solución apropiada y permanente, incluidas la
adopción. Todo ello, en aras de velar por el fiel cumplimiento de buscar soluciones permanentes, o cuando
ellas resulten inviables o contrarias al ISN, se puedan determinar y adoptar todas las condiciones que
promuevan el desarrollo integral y armonioso de NNA, a través de las modalidades más idóneas de acogimiento
alternativo.
De ese modo, la familia de acogida deberá velar por el NNA, procurándole el mejor desarrollo físico y
psicológico acorde a sus necesidades, cuyas obligaciones jurídicas son de carácter estrictamente personal, pues
la representación del menor, así como la administración y disposición de sus bienes, siguen correspondiendo a
los padres, quienes no hayan sido privados de la patria potestad, coadyuvando en la reconstrucción de la
relación vinculante y armónica con la familia biológica del NNA (Tirado, 2018).
Asimismo, Paredes (2018) asegura que la implantación de las formas adecuadas de medidas de
protección emergente, permiten evitar la institucionalización de NNA, evitando asimismo salidas drásticas y
bruscas del sistema familiar, por cuanto disminuyen los riesgos asociados a la violencia contra NNA con
acompañamiento intensivo de equipo técnico multidisciplinario, donde finalmente evitan que las medidas de
CFE pierdan el carácter transitorio y se conviertan en permanentes, formalizando el acogimiento familiar bajo
criterios profesionales.
En este sentido, la apreciación de los investigadores deduce que, la aplicación de la CE en primer lugar
debe ser de tipo familiar, que no supere las 72 horas de investigación de la situación de riesgo para NNA, en
aras de lograr la decisión judicial de la medida de acogimiento familiar. En caso de no lograrse la CFE, como
medida preventiva y temporal, la CEEA solo podrá implementarse con un máximo de 7 días durante la
investigación, en cuyo caso, la autoridad judicial deberá aplicar el acogimiento familiar judicial en familia de
acogida o sustituta, mientras se resuelvan las incidencias de la situación infringida, promoviendo en el recurso
el IS del NNA, previsto constitucionalmente para la garantía de los derechos fundamentales de los
administrados de justicia.
5. CONCLUSIONES
De los documentos encontrados para la revisión del tema en estudio, la mayoría como trabajos de
pregrado representaron el 60.87% de las fuentes vinculantes, el 21.74% fueron trabajos de postgrado para un
total acumulado de 82.61% de efectividad analizada, mientras el 13.04% fueron artículos publicados; de los
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https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
cuales, el 17.39% no aportaron significativamente al estudio. Sin embargo, el 60.87% de los estudios
analizados, reflejaron el acogimiento familiar con CFE positivo para NNA, lo cual concluye con eficiencia
positiva enfocada hacia la productividad investigativa.
En este sentido, la custodia familiar como medida de protección emergente, sólo puede ponerse en
manos de un pariente o familiar consanguíneo hasta el cuarto grado del NNA en situación de riesgo, cuando
los padres incumplen con sus deberes de patria potestad o ya no preexisten, y la integridad del menor se
encuentre comprometida; por lo tanto, el administrador de justicia debe analizar de manera minuciosa y
detenida, a qué familiar puede otorgarle la custodia emergente del NNA y por cuánto tiempo.
Posteriormente, en los casos de darse la situación donde los padres deseen recuperar la tenencia de sus
hijos, ejerciendo los deberes inherentes a la patria potestad, el administrador de justicia debe analizar la real y
verdadera situación de los padres, a fin de que evitar que vuelva a producirse la situación de riesgo de NNA,
mientras que en la ausencia definitiva de los padres, solo podrán invocar el derecho de CFE para la acogida
familiar los parientes o las familias de acogida quienes tengan interés y aprueben suficientemente los requisitos
exigidos para la adopción, con la manifestación de voluntad del NNA en contexto positivo de aceptación.
En los casos de custodia institucional emergente, el contexto situacional es muy distinto con base en el
dispositivo del administrador de justicia, por cuanto la consideración de protección integral puede concatenar
varios escenarios, tales como la aplicación del acogimiento o discurrir en la adopción definitiva del NNA en
familia de acogida como último recurso de protección.
FINANCIACIÓN
Los autores no recibieron financiación para el desarrollo de la presente investigación.
CONFLICTO DE INTERESES
Los Autores declaran que no existe conflicto de intereses
CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA
En concordancia con la taxonomía establecida internacionalmente para la asignación de créditos a
autores de artículos científicos (https://credit.niso.org/), los autores declaran sus contribuciones en la siguiente
matriz:
Garzón O.,
Carlos A.
Salazar O.,
Ricardo H.
Participar activamente en:
Conceptualización
Análisis formal
X
X
Adquisición de fondos
X
Investigación
X
Metodología
X
Administración del proyecto
X
Recursos
X
Redacción –borrador original
X
Redacción –revisión y edición
X
X
La discusión de los resultados
X
X
Revisión y aprobación de la versión final del trabajo.
X
X
Garzón-Orejuela, C. A., & Salazar Orozco, R. H. (2023). 20
https://doi.org/10.55204/trc.v3i1.e140
RECONOCIMIENTO A REVISORES:
La revista reconoce el tiempo y esfuerzo del editor Verenice Sánchez Castillo, y de revisores anónimos
que dedicaron su tiempo y esfuerzo en la evaluación y mejoramiento del presente artículo.
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